Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 042561/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 2 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: este expediente N°42561/2019/CA1,
caratulado “G.N.F.C./ ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES S/ MEDIDAS
PRELIMINARES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 3 Secretaría n° 9 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
I.V. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social, con expresión de agravios de fecha 14/10/2020, contra la resolución del juez a-quo de fecha 07/09/2020 que tuvo por resuelto el contrato de locación en los términos del art. 1219 inc. B) del CCyCN, transformó en definitiva la tenencia provisoria otorgada en el mandamiento de constatación e impuso costas a la vencida.
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Cabe recordar que la presente causa se inició con la petición de una medida preliminar por el Sr. G.N.F. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
En su presentación, G. refirió que había celebrado un contrato de locación de un inmueble de su propiedad con la ANSES, y a raíz de las dificultades relacionadas con el cumplimiento del vínculo contractual requirió la constatación judicial del estado de ocupación del inmueble locado, del estado de abandono de dicho bien y de su imposibilidad de ingresar al mismo; también peticiono el sorteo de un perito ingeniero para que determinase si el inmueble se encontraba en buen estado de conservación y libre de toda ocupación, entre otras cuestiones.
Fecha de firma: 02/12/2021 El actor pidió en su escrito inicial, una diligencia Alta en sistema: 03/12/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA medida de preliminar y prueba anticipada, sosteniendo como Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
argumento central de su petición, entre otros, que lo pedido,
No se trata de un proceso, el que no podría aún promover,
sino que se trata de una herramienta facilitadora del acceso a la justicia y garantizadora del éxito de las demostraciones de los antecedentes facticojurídicos de una futura demanda
.
También manifestó que “Es por ello, que acudo a la jurisdicción, previo a la iniciación de los juicios que promoveré para que no se pierda la producción de la prueba de tales daños los que han de ser muy dificultosa o imposible realización en el período de prueba normal de juicio, como así
el estado de abandono en el que se encuentra…”.
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El juez de grado, previo a proveer la medida solicitada por el actor, fijó audiencia en los términos del artículo 36 del C.P.C.C.N., la que se llevó a cabo el día 25
de septiembre de 2019, en la que la parte demandada manifestó
que hizo entrega del inmueble con fecha 31 de agosto de 2017 y la parte actora, por su parte, rechazó la veracidad del acta,
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