Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Marzo de 2018, expediente CAF 016022/2007/CA004

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 16.022/2007 “GALARRAGA GIMENA Y OTRO c/

EN- s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “G.G. y otro c/ EN— s/

daños y perjuicios”, y El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El 12 de junio de 2007 G. y G.E.G. promovieron demanda contra el Estado Nacional con el objeto de ser indemnizados por los daños y perjuicios que les provocó

    la muerte del señor G.B.G. —padre de aquéllos — que tuvo lugar el día 18 de julio de 1994 a raíz del atentado perpetrado (en adelante, el atentado) en la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.). La pretensión, entre otros argumentos, encontró

    apoyo en el reconocimiento de la responsabilidad pública en dicho suceso efectuado por el propio Estado Nacional por medio del decreto 812/2005 (fs. 1/11).

  2. El señor juez de primera instancia, inicialmente, había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, en los términos del artículo 4037 del Código Civil (fs. 301/304), esa decisión fue confirmada por la Sala IV del fuero (328/330) y, finalmente, revocada por el Alto Tribunal con remisión al fallo “F., R.M. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” —Fallos: 338:161—, pronunciamiento del 10 de marzo de Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10948137#197576832#20180314122723418 2015 (fs. 451), devolviéndose, consecuentemente, los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda procediera a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expresado.

    En ese contexto, el juez a quo decidió admitir, en forma parcial, la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización de cuatrocientos noventa mil pesos ($490.000), a los que deberían adicionarse los intereses que resultaran de aplicar la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (fs. 455/462).

    Para así decidir, en síntesis, consideró que:

    (i) en cumplimiento de la manda dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la sentencia dictada a fs.

    451, ha quedado fuera de discusión el nexo de causalidad entre el atentado y los daños invocados en virtud de que el decreto 812/2005 implicó el reconocimiento de la omisión de prevención luego del estallido de la embajada de Israel, al no haber adoptado medidas eficaces para impedir otro hecho similar, por lo que correspondía admitir la demanda resarcitoria deducida contra el Estado Nacional; (ii) se encontraba acreditado que G.B.G. falleció en el atentado, que los demandantes son hijos de aquél y no han percibido ningún subsidio en relación al hecho que da origen a la presente causa (fs. 162); (iii) la indemnización por el rubro “daños sufridos en los bienes” no podía ser acogida dado que los demandantes en su escrito de demanda se limitaron a enumerar diversos bienes que se habrían encontrado en el inmueble de la calle Pasteur 630 —donde funcionaba el taller de artes gráficas—, estimando su valor en $90.770, sin acompañar algún medio de prueba que pudiese acreditar dicha aseveración —siendo insuficiente, a tales efectos, la testimonial ofrecida—; Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10948137#197576832#20180314122723418 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 16.022/2007 “GALARRAGA GIMENA Y OTRO c/

    EN- s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    (iv) en cuanto al “daño moral”, tras recordar ciertas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca del instituto, ponderar las circunstancias fácticas del caso —la edad del señor G.B.G. y la de sus derechohabientes al momento del hecho dañoso (45 años la víctima, 12 años G.G. y 8 años G.E.G.)— y la entidad del sufrimiento causado, lo justipreció en la suma de pesos ciento diez mil ($110.000) para cada uno de los demandantes; (v) la perito psicóloga designada de oficio estimó que ambos demandantes poseen secuelas psíquicas incapacitantes (del 20% en el caso de G.E.G. y del 15 % en relación a G.G., recomendando, para ambos, “un tratamiento psicoterapeútico durante dos años como mínimo, focalizando en estas secuelas incapacitantes, con una frecuencia semanal para evitar que el cuadro avance” (fs. 253 y fs. 256); (vi) el ítem indemnizatorio relativo al “tratamiento psicológico pasado” debía ser rechazado por ausencia de medidas probatorias pertinentes; en cambio, debía ser admitido al atinente al “tratamiento psicológico futuro” a la luz de las conclusiones de los informes de la experta, por lo que estimó prudente establecer por este rubro la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) para cada uno de los actores.

    (vii) el resarcimiento por el pretendido rubro “alimentos caídos”, calificado por el juez a quo como “valor vida” del señor G.B.G., quien desarrolló su actividad comercial con el señor C. en el local que...

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