Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2011, expediente 40.214 /2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.507 CAUSA N°40.214 /2009

SALA IV “G.C.R.N. C/

INVERNIZZI OMAR S/ DESPIDO” JUZGADO N° 16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 156/126.

II-Cuestiona la apelante el rechazo de las vacaciones correspondientes al año 2007 con más su sac, pues aduce que su parte expresamente sostuvo que habían sido gozadas y no abonadas. Tal como lo señala la recurrente, el Sr. Juez “a-quo” admitió las vacaciones correspondientes al año 2008 y las proporcionales al año del despido, pero rechazó las reclamadas por el período 2007 con fundamento en el art. 157 LCT.

III-Considero que le asiste razón a la parte actora pues, tal como surge del escrito de inicio –en concordancia con el intercambio telegráfico transcripto en la demanda- ha reclamado “vacaciones gozadas y no abonadas 07 08 y prop. 09 y sac s/ vacaciones”. Desde tal perspectiva, toda vez que corresponde tener por cierto los hechos invocados en la demanda ante la situación procesal en que quedó incursa la accionada –art. 71 LO- cabe concluir que efectivamente el actor gozó de dichas vacaciones, por lo que su falta de pago genera el derecho a reclamarlas en esta instancia judicial. Por ende, he de proponer que se adicione el monto de condena, la suma de $ 1.335,67.

IV- En segundo término apela el demandante el rechazo del rubro “diferencias salariales por horas extras”. Destaca que ha quedado reconocida su jornada de trabajo y su intimación al pago de horas extras.

A mi juicio, cabe confirmar la sentencia de grado. Hago esta afirmación porque, tal como lo señala el Magistrado anterior, no se han explicitado adecuadamente los hechos en que pretende sustentar dichas diferencias,

omitiendo incluso cuantificarlos. R. en que del propio intercambio telegráfico surgen reclamados por un lado “diferencias salariales” y como otro reclamo “horas extras”; en el breve escrito inicial en ningún momento explica que el rubro diferencias salariales mencionado en el punto 14) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR