Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 80469

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.469, "G., I.R. contra G., J.E.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por los rechazados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    1. El tribunala quoencuadró el caso en la ley 22.248 porque consideró acreditado que G. era empleado rural, específicamente mecánico general.

    2. Concretamente, el juzgador de grado estableció que G. se hallaba incluido en el ámbito del trabajo agrario sobre la base de que en los recibos agregados a la causa por el promotor del juicio surgía que su tarea era mecánico general y que aportaba a la Caja rural. Consideró, además, concluyentes el reconocimiento que efectuó el actor al absolver posiciones en cuanto manifestó que nunca se disconformó con la categoría laboral que tenía y la testimonial rendida (ver fs. 227 vta.).

      Agregó ela quoque el señor G. nunca reclamó al accionado el encuadre legal que pretendía en el juicio resultando, entonces, su conducta contraria a la buena fe; deviniendo su actuar en contradicción con sus propios actos al no cuestionar, por el contrario, consentir durante tanto tiempo las condiciones laborales convenidas (ver fs. 228).

      La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia vulnerados los arts. 32 y 44 inc. d) de la ley 11.653, 57, 63 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 3, 12 y 68 de la ley 22.248.

    3. El recurso no prospera.

      1. Con arreglo a la prueba testimonial, de la que da cuenta el pronunciamiento de grado, se desprende que el accionante de autos desempeñó tareas de mecánico general a órdenes del demandado, reparando la maquinaria agrícola en el campo, propiedad de éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR