GALANTERNIK, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteCNT 043236/2015/CA001
Número de registro192470278

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 43236/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80962 AUTOS: “GALANTERNIK, DIEGO MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 161/vta., se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 164/166, que no mereciera réplica de su contraparte. La demandada hace lo propio a fs. 167 con cuya contestación a fs. 169/171. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 163) y la parte demandada (fs. 167 vta.)

    cuestionan la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado.

  2. - La parte actora apela la fecha de cómputo de los intereses fijados en la anterior instancia.

    El juez de primera instancia establece que el capital de condena devengará

    intereses desde la consolidación jurídica del daño, es decir el 09/04/2015.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.

    En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.

    No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el...

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