Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente L. 118445

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.445 "Galanes, M.G. contra Residencias Cooperativas de Turismo. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo como especificó (v. fs. 571/584).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 593/600), concedido por el citado tribunal a fs. 601.

Dictada la providencia de autos a fs. 657 ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen rechazó la demanda que M.G.G. promovió contra Residencias Cooperativas de Turismo Cooperativa de Provisión de Servicios Turísticos Limitada y J.G.P., mediante la cual les había reclamado la reparación integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de la enfermedad profesional que dijo contraer a consecuencia de las tareas de guardavidas que prestó para su empleadora en el complejo turístico que ésta posee en la ruta provincial 11, km. 25.5, de la localidad de Chapadmalal. Desestimó además la pretensión del actor dirigida a obtener el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    1. Sostiene que luce equívoca la decisión dela quode rechazar la demanda articulada contra el codemandado P., ya que arribó a dicha definición al juzgar no acreditada una relación de naturaleza laboral que lo vinculara con el actor, cuando, conforme surge nítido del escrito de inicio y del segundo traslado que autoriza el art. 29 de la ley 11.653, la pretensión incoada contra aquél -señalado como J. de Mantenimiento- halló sustento en las normas de los arts. 1072 y 1074 del anterior Código Civil, por resultar responsable en la aparición de la enfermedad del actor G. al obligarlo a realizar -con evidente abuso de autoridad- tareas que no le correspondían, conociendo los riesgos a los cuales lo sometía.

    2. Cuestiona que el tribunal tuviera por no comprobada la existencia de relación causal entre la dolencia padecida por el accionante (dermatitis de contacto) y las tareas de guardavidas que desarrolló para Residencias Cooperativas de Turismo Cooperativa de...

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