Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente L 92726

PresidenteKogan-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.726, "G. ,H.E. contra Pcia. de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 357/391 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 393/396).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda promovida porH.E. G. contra la Provincia de Buenos Aires mediante la cual pretendía el cobro de indemnización de daños y perjuicios -art. 1113, Código Civil- por incapacidad laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el cual denuncia errónea aplicación del art. 1113 del Código Civil y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que:

    La conclusión del juzgador de grado en orden a que no se probó que el actor hubiera sido atacado, golpeado y herido por los maleantes que lo robaron porque hubiere actuado con su arma, resulta producto de una absurda apreciación de las pruebas aportadas a la causa. Afirma que ese grave vicio invalidante, se ve reiterado cuando juzgó que su representado al ser agredido era un civil más no identificado como policía y que el arma que portaba fue ajena, por ende, no gravitante respecto de la agresión por el sufrida.

    Asimismo, expresa que se equivocó el sentenciante al afirmar que respecto de la maniobra que realizó el accionante para ocultar el arma -reveladora de su condición de agente de una fuerza de seguridad- sólo constaban en autos las declaraciones del propio accionante, puesto que el J. de Policía provincial en el curso del expediente administrativo tuvo por probadas -en resolución que goza de autoridad de cosa juzgada- las circunstancias por él denunciadas en orden a que, después de haber sido asaltado, se tiró del auto para evitar que los delincuentes le encontraran el arma reglamentaria, ocasión en la que fue golpeado y baleado por los malvivientes.

    Por tanto -a su ver- el arma reglamentaria, de propiedad de la accionada, actuó como cosa riesgosa...

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