Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente p 121491

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.491 "G., F.L. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 56.677 del Tribunal de Casación Penal -Sala VI- seguida a A., G.E.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de agosto de 2013, declaró procedente el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata que había condenado a G.E.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y hurto simple en concurso material. En consecuencia, condenó al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia como autor del delito de homicidio simple en concurso real con hurto simple (fs. 50/54).

Ante esa decisión el señor F.A. ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 77/90), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 111/112.

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor F.A. ante el Tribunal de Casación Penal denunció en primer término arbitrariedad por falta de fundamentación de la sentencia, habida cuenta la modificación de la calificación legal aplicada en la instancia departamental que había tipificado el hecho como homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2 del C.P.) subsumiéndolo la casación al delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.), con la consecuente sensible modificación de la sanción penal, con escasez de fundamentos. Entendió que ellos resultan inconsistentes al desentenderse de todas las constancias y circunstancias que compusieron el plexo probatorio por el cual dio sustento a su veredicto y sentencia el tribunal de la instancia (fs.78 vta./79).

    Afirmó que se omitió "explicitar las razones por las cuales los elementos que abastecieron el dolo acreditado por el tribunal de mérito, no resultaron suficientes para mantener la calificación legal aplicada "originariamente" y que "la decisión se halla huérfana de suficiente motivación, lo que provoca que la resolución en ataque aparezca (...) como un acto meramente discrecional que no encuentra fundamento en las probanzas del expediente" (fs. 81 vta.).

    De otro lado, denunció "inobservancia de lo dispuesto en el art. 18 de la C.N. como así también del art. 80 inc. 2º del C.P. y errónea aplicación del art. 79 del C.P." (fs. 83).

    Relató los hechos que el tribunal de mérito tuvo por demostrados y entendió que el encuadramiento legal adecuado -conforme lo acreditado en la instancia de mérito- debía subsumirse en la figura prevista por el art. 80 inc. 2 del código de fondo (fs. 83 vta.).

    Seguidamente, luego de transcribir parcialmente el voto del doctor M. -que concitó la adhesión simple del doctor P.-, señaló que la sentencia impugnada constituye un pronunciamiento arbitrario, pues "resultó carente de motivación, situación de gravedad tal que la descalifica como acto jurisdiccional válido en virtud de su errónea conclusión" (fs. 87).

    En ese sentido, mencionó los presupuestos que deben encontrarse presentes para la aplicación de la agravante "alevosía" con cita de doctrina y jurisprudencia y aseveró que el fallo atacado se elaboró "desentendiéndose del razonamiento lógico y los sólidos argumentos expresados por el tribunal...

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