Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 116102/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº116102/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GALACHE DE TORO M.I. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 41/49 que hace lugar la demanda y, en consecuencia, ordena a ANSES que dentro del plazo de quince días de quedar firme el decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada en la CCI en concepto de aportes voluntarios a nombre de los actores conforme señala.
La demandada cuestiona el reintegro de los aportes voluntarios, el plazo de cumplimiento y que se ordene que tales años de aportes se consideren como realizados bajo el sistema de reparto .Realiza diversas manifestaciones respecto del impuesto a las ganancia y peticiona se cite a la AFIP.
Sobre la cuestión de fondo aquí debatida he tenido ocasión de expedirme en los autos “F., M.I. c/Estado Nacional y Otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sentencia Definitiva N° 138.258 de fecha 22 de Septiembre de 2010, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de este Tribunal.
Asimismo el Alto Tribunal se ha expedido en los autos V.M.J. c/PEN-PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO, sentencia del 30 de diciembre de 2004, en la que ordenó la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado al respecto.
En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento a la naturaleza de la acción, corresponde confirmar la sentencia en este punto.
Los demás agravios no se compadecen con el decisorio.
La cuestión atinente al impuesto a las ganancias debe ser considerada en la etapa de ejecución Por lo expuesto propongo: 1) Confirmar la sentencia en cuanto es materia de apelación. 2) C. de Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).
LA DOCTORA N.C...
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