Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 116102/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº116102/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GALACHE DE TORO M.I. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 41/49 que hace lugar la demanda y, en consecuencia, ordena a ANSES que dentro del plazo de quince días de quedar firme el decisorio, reintegre al accionante la suma ingresada en la CCI en concepto de aportes voluntarios a nombre de los actores conforme señala.

La demandada cuestiona el reintegro de los aportes voluntarios, el plazo de cumplimiento y que se ordene que tales años de aportes se consideren como realizados bajo el sistema de reparto .Realiza diversas manifestaciones respecto del impuesto a las ganancia y peticiona se cite a la AFIP.

Sobre la cuestión de fondo aquí debatida he tenido ocasión de expedirme en los autos “F., M.I. c/Estado Nacional y Otros s/Amparos y Sumarísimos”, Sentencia Definitiva N° 138.258 de fecha 22 de Septiembre de 2010, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de este Tribunal.

Asimismo el Alto Tribunal se ha expedido en los autos V.M.J. c/PEN-PLN y MAXIMA AFJP s/AMPARO, sentencia del 30 de diciembre de 2004, en la que ordenó la restitución de los fondos voluntarios realizados de una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a un beneficiario de una prestación previsional, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado al respecto.

En cuanto al plazo de cumplimiento de sentencia, atento a la naturaleza de la acción, corresponde confirmar la sentencia en este punto.

Los demás agravios no se compadecen con el decisorio.

La cuestión atinente al impuesto a las ganancias debe ser considerada en la etapa de ejecución Por lo expuesto propongo: 1) Confirmar la sentencia en cuanto es materia de apelación. 2) C. de Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).

LA DOCTORA N.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR