Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2022, expediente FMZ 000306/2018/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
306/2018
GALABURRI JOFRE, E.D. Y OTRA c/ OBRA SOCIAL DE
TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OSTES)
s/PRESTACIONES MEDICAS
En Mendoza, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel Alberto
Pizarro y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 306/2018/CA2, caratulados: “GALABURRI
JOFRE, E.D. Y OTRA C/ OBRA SOCIAL DE
TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OSTES) S/
PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en
virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/05/2021, contra la
sentencia de fecha 19/05/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
En fecha 26/01/2018, se presentaron, el Sr. G.J.,
E.D. y la Sra. N.Q., M., en representación de su hija
menor “M.G.N”, con la representación del Dr. César A. PortoMaradona,
interponiendo formal acción de amparo contra la Obra Social de Trabajadores
de Estaciones de Servicios (en adelante OSTES), con el objeto de que se le
ordene a esta última, a brindar la cobertura integral leche medicamentosa, y
en caso de incumplimiento tanto de la medida cautelar, como de la potencial
sentencia favorable, se apliquen astreintes, con más intereses y costas del
proceso.
Señalan que la menor, nació el en fecha 19/10/2016, y que,
aproximadamente en julio del año 2017, luego de realizarle análisis
específicos sobre la intolerancia a la leche de vaca y lactosa, fue diagnosticada
por el Dr. J.F.. Que su hija, padece de trastornos alimentarios que
provocan alergia, anemia, deposiciones con sangre y vómitos. Así, la médica
nutricionista tratante, en fecha 19/01/2018, determinó que, de no tratarse a la
menor, se condicionaría su salud por deficiencia de hierro, calcio, vitamina D,
a consecuencia de las diarreas y cólicos, con reflujo gastroesofágico e
irritabilidad. Que, a tal efecto, se recetó leche NUTRILÓN PEPTI JUNIOR
HE.
Manifiestan que la Obra Social, le entregó leche NUTRILÓN
PEPTI JUNIOR HE en veinte tarros, en dos oportunidades 10 tarros por vez,
y a la tercera entrega comienzan las negativas de prestación, ofreciéndole
únicamente leche NUTRILÓN CONFORT.
Que, con posterioridad, consultan al D.F., quien les
explica que la leche Nutrilón Confort no es adecuada, motivo por el cual
proceden a la devolución de la misma, recibiendo como respuesta de la
demandada, que únicamente procederían a otorgarle aquella última.
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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Expresan que se dirigieron a la Superintendencia de Servicios
de Salud, dónde procedieron a radicar la denuncia por incumplimiento en la
entrega de la leche medicamentosa 14/11/2017, y que el Sr. T.,
S.M. (delegado del Organismo) remitió intimación a OSTES
corriendo vistas a la demandada de las actuaciones para que ejerza su descargo
en fecha 16/11/2017.
Que dicha actuación fue contestada por OSTES, en fecha
06/12/2017. Que la demandada, señaló que la alternativa a la leche solicitada
es la leche Nutrilón Confort, aunque no fue recomendada ni recetada por el
Dr. Fasano, ni la nutricionista, y que no hay prueba científica de la dolencia de
la menor.
Que, por ello presentaron un informe extendido por la Lic.
F.A. (médica nutricionista), de fecha 19/01/2018 en el cual avala
y coincide con el Dr. Fasano, y determinan que la primera leche suministrada
por la obra social OSTES es la correcta y recomendada, y las consecuencias
de su no consumo o utilización de otra no adecuada, pone en situación de
riesgo la salud de la menor.
Esgrimen que la familia y amigos han tenido que comprar la
leche desde el mes de octubre del año 2017 hasta la fecha de la solución y
suministro normal, por lo que reclaman la devolución del costo y dinero
pagado, atento a que ronda los $ 11.000 mensuales aproximadamente.
Expresan que a partir del expediente iniciado ante la S.S.S.N.,
por Resolución Nº 075/98S.S.Salud Anexo “C”, su caso se encuentra en
estado de Urgencia Médica, por ser vital la alimentación de la niña.
N., que mediante carta documento, el delegado de la
Superintendencia de Salud, Sr. T., S.M. se intimó a la Obra
Social demandada, a que cumpla con la cobertura de leche medicamentosa, la
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
que se puede suministrar de las siguientes maneras: Altera NF, Alfare
Nutramingen LGG Y/O Neocate Gold y P.J., que son las
especificadas por el profesional tratante.
Que OSTES, incumple lo prescrito por el médico de cabecera,
por lo que solicita se ordene a la demandada, a que brinde el suministro de la
leche medicamentosa recetada en sus 4 variantes u opciones, bajo
apercibimiento de sanciones conminatorias, por un monto de $5000 por cada
día de retraso.
Solicitan medida cautelar. F. normativamente y señalan la
constitucionalidad de su pretensión. Ofrecen prueba.
-
En fecha 01/02/2018 (fs. 38 y vta.), el juez de primera
instancia, hace lugar a la medida cautelar.
-
En fecha 23/02/2018 (fs. 47/52 vta.), el representante de la
Obra Social demandada, interpone recurso de aclaratoria, apela medida
cautelar y subsidiariamente contesta informe.
Expresa que su mandante no ha lesionado, restringido, alterado,
amenazado en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional.
Argumenta que OSTES entregó en dos oportunidades 20 tarros
de leche Nutrilón Pepti Junior HE. Que no es cierto que, ante el tercer reclamo
de la actora, OSTES negara entregar la leche solicitada.
Señala que, el actor al iniciar reclamo ante la Superintendencia
de Salud, reconoció que existía un faltante de stock de la leche Nutrilón Pepti
Junior HE en las Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis, motivo por el
que se puso a disposición otra leche con composición similar a las alternativas
presentadas. Que OSTES actuó de conformidad a las leyes Nº 23.660 y Nº
23.661.
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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M., que el Dr. Fasano no es prestador de OSTES, y que
el actor eligió someterse de manera voluntaria y particular a un profesional sin
haber requerido los servicios de su Obra Social. Cita jurisprudencia. I.
documental. Ofrece pruebas. Hace reserva del Caso Federal. Solicita se
rechace la demanda, con expresa imposición de costas.
-
A fs. 54 y vta. se resuelve hacer lugar al recurso de
aclaratoria formulado a fs. 47 vta. y 48.
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A fs. 57/60 la parte actora contesta impugnación y supuestos
agravios, solicita sanción por malicia y temeridad, con expresa imposición de
costas.
En fecha 07/03/2018 (conf. fs. 61/65), toma intervención el Dr.
Esteban Chervín Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de
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