Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2022, expediente FMZ 000306/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

306/2018

GALABURRI JOFRE, E.D. Y OTRA c/ OBRA SOCIAL DE

TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OSTES)

s/PRESTACIONES MEDICAS

En Mendoza, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel Alberto

Pizarro y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 306/2018/CA2, caratulados: “GALABURRI

JOFRE, E.D. Y OTRA C/ OBRA SOCIAL DE

TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS (OSTES) S/

PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan, en

virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26/05/2021, contra la

sentencia de fecha 19/05/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  1. En fecha 26/01/2018, se presentaron, el Sr. G.J.,

    E.D. y la Sra. N.Q., M., en representación de su hija

    menor “M.G.N”, con la representación del Dr. César A. PortoMaradona,

    interponiendo formal acción de amparo contra la Obra Social de Trabajadores

    de Estaciones de Servicios (en adelante OSTES), con el objeto de que se le

    ordene a esta última, a brindar la cobertura integral leche medicamentosa, y

    en caso de incumplimiento tanto de la medida cautelar, como de la potencial

    sentencia favorable, se apliquen astreintes, con más intereses y costas del

    proceso.

    Señalan que la menor, nació el en fecha 19/10/2016, y que,

    aproximadamente en julio del año 2017, luego de realizarle análisis

    específicos sobre la intolerancia a la leche de vaca y lactosa, fue diagnosticada

    por el Dr. J.F.. Que su hija, padece de trastornos alimentarios que

    provocan alergia, anemia, deposiciones con sangre y vómitos. Así, la médica

    nutricionista tratante, en fecha 19/01/2018, determinó que, de no tratarse a la

    menor, se condicionaría su salud por deficiencia de hierro, calcio, vitamina D,

    a consecuencia de las diarreas y cólicos, con reflujo gastroesofágico e

    irritabilidad. Que, a tal efecto, se recetó leche NUTRILÓN PEPTI JUNIOR

    HE.

    Manifiestan que la Obra Social, le entregó leche NUTRILÓN

    PEPTI JUNIOR HE en veinte tarros, en dos oportunidades 10 tarros por vez,

    y a la tercera entrega comienzan las negativas de prestación, ofreciéndole

    únicamente leche NUTRILÓN CONFORT.

    Que, con posterioridad, consultan al D.F., quien les

    explica que la leche Nutrilón Confort no es adecuada, motivo por el cual

    proceden a la devolución de la misma, recibiendo como respuesta de la

    demandada, que únicamente procederían a otorgarle aquella última.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Expresan que se dirigieron a la Superintendencia de Servicios

    de Salud, dónde procedieron a radicar la denuncia por incumplimiento en la

    entrega de la leche medicamentosa 14/11/2017, y que el Sr. T.,

    S.M. (delegado del Organismo) remitió intimación a OSTES

    corriendo vistas a la demandada de las actuaciones para que ejerza su descargo

    en fecha 16/11/2017.

    Que dicha actuación fue contestada por OSTES, en fecha

    06/12/2017. Que la demandada, señaló que la alternativa a la leche solicitada

    es la leche Nutrilón Confort, aunque no fue recomendada ni recetada por el

    Dr. Fasano, ni la nutricionista, y que no hay prueba científica de la dolencia de

    la menor.

    Que, por ello presentaron un informe extendido por la Lic.

    F.A. (médica nutricionista), de fecha 19/01/2018 en el cual avala

    y coincide con el Dr. Fasano, y determinan que la primera leche suministrada

    por la obra social OSTES es la correcta y recomendada, y las consecuencias

    de su no consumo o utilización de otra no adecuada, pone en situación de

    riesgo la salud de la menor.

    Esgrimen que la familia y amigos han tenido que comprar la

    leche desde el mes de octubre del año 2017 hasta la fecha de la solución y

    suministro normal, por lo que reclaman la devolución del costo y dinero

    pagado, atento a que ronda los $ 11.000 mensuales aproximadamente.

    Expresan que a partir del expediente iniciado ante la S.S.S.N.,

    por Resolución Nº 075/98S.S.Salud Anexo “C”, su caso se encuentra en

    estado de Urgencia Médica, por ser vital la alimentación de la niña.

    N., que mediante carta documento, el delegado de la

    Superintendencia de Salud, Sr. T., S.M. se intimó a la Obra

    Social demandada, a que cumpla con la cobertura de leche medicamentosa, la

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    que se puede suministrar de las siguientes maneras: Altera NF, Alfare

    Nutramingen LGG Y/O Neocate Gold y P.J., que son las

    especificadas por el profesional tratante.

    Que OSTES, incumple lo prescrito por el médico de cabecera,

    por lo que solicita se ordene a la demandada, a que brinde el suministro de la

    leche medicamentosa recetada en sus 4 variantes u opciones, bajo

    apercibimiento de sanciones conminatorias, por un monto de $5000 por cada

    día de retraso.

    Solicitan medida cautelar. F. normativamente y señalan la

    constitucionalidad de su pretensión. Ofrecen prueba.

  2. En fecha 01/02/2018 (fs. 38 y vta.), el juez de primera

    instancia, hace lugar a la medida cautelar.

  3. En fecha 23/02/2018 (fs. 47/52 vta.), el representante de la

    Obra Social demandada, interpone recurso de aclaratoria, apela medida

    cautelar y subsidiariamente contesta informe.

    Expresa que su mandante no ha lesionado, restringido, alterado,

    amenazado en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad

    manifiesta, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

    Argumenta que OSTES entregó en dos oportunidades 20 tarros

    de leche Nutrilón Pepti Junior HE. Que no es cierto que, ante el tercer reclamo

    de la actora, OSTES negara entregar la leche solicitada.

    Señala que, el actor al iniciar reclamo ante la Superintendencia

    de Salud, reconoció que existía un faltante de stock de la leche Nutrilón Pepti

    Junior HE en las Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis, motivo por el

    que se puso a disposición otra leche con composición similar a las alternativas

    presentadas. Que OSTES actuó de conformidad a las leyes Nº 23.660 y Nº

    23.661.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    M., que el Dr. Fasano no es prestador de OSTES, y que

    el actor eligió someterse de manera voluntaria y particular a un profesional sin

    haber requerido los servicios de su Obra Social. Cita jurisprudencia. I.

    documental. Ofrece pruebas. Hace reserva del Caso Federal. Solicita se

    rechace la demanda, con expresa imposición de costas.

  4. A fs. 54 y vta. se resuelve hacer lugar al recurso de

    aclaratoria formulado a fs. 47 vta. y 48.

  5. A fs. 57/60 la parte actora contesta impugnación y supuestos

    agravios, solicita sanción por malicia y temeridad, con expresa imposición de

    costas.

    En fecha 07/03/2018 (conf. fs. 61/65), toma intervención el Dr.

    Esteban Chervín Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de

    S.J., conforme el art. 103 del C....

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