Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Junio de 2018, expediente CIV 065390/2015

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GAK, P. A. s/ sucesión abintestato” (expte.

65.390/2015) (JPL)

Juzg. 96 R: 065390/2015/CA001 Buenos Aires, junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 102, mantenida a fs.

104, que desestimó el pedido del acreedor de continuar con el trámite

de estas actuaciones, éste interpuso recurso de apelación en subsidio a

fs. 103.

II. Es sabido que los acreedores del causante no

asumen la calidad de parte en el proceso sucesorio, no están dotados

de legitimación para promoverlo en forma directa y su actuación sólo

resulta posible por vía de acción subrogatoria en los términos

previstos actualmente en los arts. 739 y siguientes del Código Civil y

Comercial. Es decir que a tales acreedores se les ha reconocido el

derecho de iniciar o proseguir el juicio sucesorio, previa intimación a

los titulares de la vocación hereditaria en ejercicio de la mentada

acción oblicua (conf. A., B. en Highton – Arean, Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 13, p. 471 y sus citas).

En tal sentido, el art. 694 del Código Procesal

reafirma el carácter subsidiario de la acción, al establecer que la

intervención del acreedor cesará cuando se presente al juicio algún

heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo

inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán

activar el procedimiento.

Ahora bien, luego de la providencia dictada a fs.

96, mediante la cual el Sr. Juez de grado intimó a los herederos a

Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 05/07/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27493031#209153910#20180628092239093 activar el trámite del sucesorio bajo apercibimiento de autorizar al

acreedor a hacerlo a su costa, los sucesores se presentaron a fs. 99,

acompañaron constancia de publicación de edictos y requirieron el

dictado de la correspondiente declaratoria.

Tal presentación, importó cumplir con la

intimación oportunamente dispuesta y activar el trámite del sucesorio,

por lo que dicha circunstancia resulta suficiente para denegar la

intervención del acreedor, que como se ha visto, es de carácter

subsidiario. Además, el hecho de que las constancias acompañadas

fueran de fecha anterior a la intimación, no incide en la correcta

solución adoptada por el juzgador, pues la petición formulada es

demostrativa del interés de los herederos en...

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