Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente P 116744

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., G., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 116.744, "G.C., F.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 42.527 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de julio de 2011, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de F.A.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial S.M. que lo condenó a la pena única de cuarenta años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la de cuarenta años de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por haber tenido como resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, reiterado -diez hechos-, y exhibiciones obscenas agravado por tratarse de víctimas menores de dieciocho años, que se le impusiera en la causa 3005 del nombrado Tribunal, y de la de un año de prisión en suspenso, cuya condicionalidad se revocara, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Contravencional de Faltas nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires en causa 12.835/09 (fs. 120/130).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 140/154 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 176/177 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 179/183), dictada la providencia de autos (fs. 184) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial atribuyó arbitrariedad a la sentencia de casación, denunció la violación a la garantía del juez imparcial, al debido proceso y a la defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8 de la C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C. y P.; fs. 142 vta./143).

    a.I.I. criticó la decisión en crisis de confirmar la del tribunal de grado por cuanto "... condenó a [su] asistido a la pena única de 40 años y seis meses de prisión -la misma que la solicitada por la Acusación-, receptando las atenuantes pedidas por la defensa y merit[]ando 3 de las 10 agravantes solicitadas por el fiscal" (fs. 143, subrayado en el original). En ese entendimiento, concluyó que el tribunal de origen impuso un monto de pena superior al solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

    Desarrolló los conceptos de acusación, imputación e imparcialidad -en aval de su postura trajo a colación los fallos "L.", "Tarifeño" y "Q.", entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- (v. fs. 143 vta./147 vta.), y postuló que "[e]l exceso de jurisdicción por sobre la pretensión del acusador inevitablemente inclina la balanza a favor de este, terminando el tribunal por asumir las funciones propias del F. como titular de la acción y custodio de los intereses de la pena pública" (fs. 147 vta., penúltimo párrafo).

    1. Luego de explicar que "... la interpretación que resulta acorde a los parámetros constitucionales es aquella que decide que el juez no puede imponer una pena superior a la solicitada por la Acusación" adujo que "... de lo contrario debería declararse la inconstitucionalidad del art. 371 del C.P.P. [...]; cobrando plena vigencia el art. 399 del C.P.P. en cuanto limita la discrecionalidad del juzgador respecto del monto de pena aplicable en virtud del derecho de defensa en juicio, del debido proceso y la imparcialidad del juzgador" (fs. 148 vta./149).

    2. Asimismo alegó la "[v]iolación a la garantía de la revisión amplia de la sentencia condenatoria..." (fs. 149 -subrayado en el original-). Expuso que de la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado, ello con apego a las prescripciones que los arts. 8, inc. 2º, ap. "h" de la C.A.D.H. y 14, inc. 5º del P.I.D.C. y P., se desprende que éste tiene la posibilidad de obtener, por parte de un tribunal superior, el doble conforme. Agregó que la posibilidad de revisión debe ser amplia, permitiéndole al procesado un nuevo juicio sobre el fallo condenatorio y la pena impuesta.

    Concluyó que "... a fin de no frustrar el derecho a obtener un examen amplio de la sentencia de condena que subsane los errores judiciales, es que debe concluirse que una interpretación acorde a la normativa constitucional es aquella que impide al Tribunal Juzgador imponer sorpresivamente una pena superior a la solicitada por la Acusación..." (fs. 152). Concluyó que lo contrario, significaría violentar la normativa internacional incurriendo en responsabilidad internacional.

    1. En subsidio, criticó la falta de fundamentación de la pena impuesta.

    En tal sentido, alegó la vulneración de la doctrina emergente del fallo "Castillo Mercedes" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que ante la existencia de una escala penal amplia, -a su entender- no se fundamentó la elección del monto de pena impuesta (fs. 152...

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