Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036401/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36401/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50025 CAUSA Nº 36.401/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “GAJARDO CISTERNAS, V. DE LAS MERCEDES C/ ATENTO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra ATENTO ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 07-08-2008 para cumplir tareas como call center (operadora telefónica), en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que se desempeñó en la campaña de “Praxair” haciéndolo en el Departamento de Atención al Cliente y en el Area medicinal e industrial, lo que comprendía la toma y registración de pedidos, preventa, encuesta de satisfacción, derivaciones, seguimiento de reclamos, toma de niveles y contención del cliente.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su otrora empleadora, en particular el hecho de registrar la relación bajo un erróneo convenio colectivo de trabajo (nº 130/75 de empleados de comercio), lo que determinaba una notable diferencia en su remuneración, cuando correspondía aplicar el 201/92 de la actividad telefónica.-

    Afirma que desoídos sus constantes reclamos de regularización decidió

    intimar a la demandada y ante su negativa, decidió poner fin al vínculo.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada, tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 290/291vta. en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    297/300) y por la actora (fs. 293/295vta.).-

  2. La demandada cuestiona el fallo en tanto declaró legítimo el despido decidido por la parte actora. Para hacerlo sostiene que no se han analizado adecuadamente las pruebas producidas.-

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20121052#165606372#20161109085444683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36401/2013 No veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir las conclusiones de la “a-quo”.-

    El art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “ el empleador está facultado para introducir todos aquéllos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni altere modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador...”

    De la norma, surge que el empresario –en virtud del carácter dinámico del contrato de trabajo- puede alterar algunos aspectos unilateralmente: efectuar cambios que resulten necesarios para modernizar y mejorar la producción. Se trata de una potestad, de una decisión unilateral que adopta el empleador y que no requiere ni la consulta ni el consentimiento del trabajador.-

    Señala el Dr. H.H.K., en su libro “I.V.” –

    Medidas precautorias (actualización según Ley nº 26.086), editorial Aplicación Tributaria S.A.; Colección Sociedad y Derecho, marzo 2008; “...se trata de un instituto -tan propio del derecho laboral- que se encuentra legislado en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Con decidida intención protectoria, conforme lo normado en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, la ley le confirió tal potestad, fuertes condicionamientos y restricciones...”.-

    En relación a los requisitos para el ejercicio del I.V., el autor analiza en detalle cada uno de ellos que son: razonabilidad; no alteración del núcleo del contrato; y respeto del principio de indemnidad.-

    ...

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