Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 041808/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43330 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41808/2017 (Juzg. N° 21)

AUTOS: “GAITAN, OMAR RAFAEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de mayo de 2018 EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

El trabajador se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó íntegramente la demanda entablada en virtud de no haberse producido la prueba pericial médica, haciendo efectivo el apercibimiento de fs. 107. Además, la representante letrada de la demandada, cuestiona por reducidos sus emolumentos (fs.

118).

En mi opinión, entiendo que la apelación del actor resulta viable. Para fundamentar mi postura, corresponde efectuar el siguiente racconto: a fs. 98, se desprende que el magistrado de grado hizo saber al trabajador que debería comparecer ante la perito médica el 14 de noviembre de 2.017.

Luego, superada dicha fecha, la médica solicita una nueva, con lo cual, a fs. 102 y previo a todo trámite, el Sr. Juez “a quo” intima al galeno que informe si el actor concurrió a la revisación médica. Seguidamente, la letrada del actor informa la imposibilidad de contactarse con el demandante a fs. 104, razón que justifica el proveído de fs. 105, en el que el Dr.

Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30059422#205553897#20180529090628789 B. intima a G. a que acredite y justifique fehacientemente el motivo de su incomparecencia a la citación médica bajo apercibimiento de tenerlo por renuente de la prueba pericial. El actor se notifica espontáneamente y da sus explicaciones a fs. 106, las cuales el magistrado entiende dogmáticas y conjeturales, dándolo por renuente de la producción de la pericia médica, sin embargo, en mi opinión, en éste marco fáctico y considerando las facultades instructorias para la averiguación de la verdad real que posee el juez del trabajo, no comparto la decisión de grado que rechaza la demanda ante la renuencia del accionante a la realización de la prueba pericial médica en una litis que versa sobre lesiones corporales producto de un accidente de trabajo, siendo el actor se notificó espontáneamente a fs. 106 apenas pasado 15 días del momento estipulado para la revisación médica y además, solo tuvo una fecha para comparecer, siendo razonable - luego de las explicaciones brindadas por G. - otorgarle una...

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