Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2021, expediente CNT 077148/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: 77.148/2015/CA1 (51.094)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “G.N.A. Y OTRO C/ FEDERAL SERVICE S.R.L.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos contra la sentencia de fs. 278/281 por la demandada (fs. 282/286) y por los actores (fs. 288/289)

    quienes contestan agravios a fs. 291/295. Apela asimismo la representación letrada de los demandantes (fs. 287) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método obliga a dar tratamiento en primer lugar a la queja de la demandada quien cuestiona la condena al pago de las horas extras reclamadas y a la indemnización del art. 80 de la LCT.

  3. En lo atinente a la primea de las cuestiones traídas a mi conocimiento,

    advierto que los testimonios brindados por C. (fs. 252) y por B. (fs. 253)

    confirmaron la versión del inicio en punto a la extensión de las jornadas laborales y los francos semanales. Así coincidieron en el sentido que al igual que los actores laboraban de 7

    a 19 horas o de 19 a 7 horas durante 6 días a la semana con un franco que se modificaba constantemente debido a la falta de personal de seguridad. Cabe acordarles plena eficacia probatoria porque declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo (fueron compañeros de trabajo) y dieron debida razón de sus dichos.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    El testimonio aislado de Cepeda -empleado de la demandada- (fs. 259/260) no resultó prueba válida ante la ausencia de otros elementos de juicio que lo corroboren (art. 386

    del CPCCN).

    De acuerdo con lo expuesto, y al igual que se decidiera en la anterior instancia considero demostrada la extensión de la jornada laboral y con ello la procedencia de las horas extraordinarias reclamadas. R. en que, demostrado el trabajo cumplido en exceso de la jornada legal, le incumbía a la demandada de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la ley 11.544 presentar el registro de las horas trabajadas. Por eso, su omisión torna aplicable la presunción del art. 55 de la LCT no desvirtuada en la causa.

    Respecto del planteo de la excepción de prescripción, no corresponde expedirse en esta instancia al tener en cuenta que su tratamiento no fue puesto consideración del juez anterior (art. 277 del CPCCN).

  4. Le asiste razón a la quejosa al agraviarse por no haberse descontado las sumas abonadas en concepto de horas extras conforme surge del informe contable de fs.

    212/214 y del reconocimiento efectuado por los accionantes en su escrito de inicio (ver fs. 20

    vta.).

    En consecuencia, en la oportunidad del art. 132 de la L.O. el perito contador designado en autos deberá practicar liquidación de las horas extras adeudadas por la accionada previo descuento de las abonadas según surge de los recibos de sueldo y de su propio informe de fs. 212/14.

    Sólo cabe agregar en lo atinente al planteo vinculado con la naturaleza salarial de los aumentos...

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