Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 010655/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10655/2019 - GAITAN, MARIANO NAHUEL c/ LOBOS, DANIEL

ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE).

Buenos Aires, de noviembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 130 en virtud de la cual se admitió la excepción de incompetencia incoada por Orbis Compañía Argentina de Seguros SA, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 131/2, las que merecieron respuesta a fojas 134.

A fojas 141/5 dictaminó al señor Fiscal de Cámara.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

e insiste con su postura vinculada al hecho que Orbis Seguros posee su domicilio central, procesal y legal en la calle Boedo 119 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, importando -a su juicio- ese domicilio legal constituido, la estipulación de una jurisdicción a la cual se le deben remitir todos los asuntos legales. Asimismo,

considera -en esa línea de pensamiento- que el requisito exigido por el juez de grado respecto del lugar de celebración del contrato a fin de que resulte competente esta jurisdicción, es innecesario e improcedente.

Inicialmente, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

En lo que constituye materia de cuestionamiento, como se ha dicho en forma reiterada, del juego Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

armónico de los artículos 5°, inciso 4°, del Código Procesal y 118,

párrafo segundo, de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su acción al asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf. esta Sala, “in re”

M., D.D. y otro c/Fernández M.C. y otro s/daños y perjuicios

, expte. N° 9649/2015, del 11-7-16, entre muchos otros, ídem CNCivil, Sala “A”, E.D. 47-250; íd. Sala “C”, ED 47-269;

íd. Sala C, ED 31-218, entre muchos otros).

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado...

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