Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 024070010/1999/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24070010/1999 AUTOS : G.M.C. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA doba, de de Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAITAN, M.C. C/ ANSES –

EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24070010/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 13 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en el que resolvió rechazar la excepción de pago opuesta y aprobar la liquidación en cuanto por derecho corresponda por la suma de pesos $ 13.491,77 en concepto de diferencias económicas retroactivas, con más sus intereses desde el día 1-6-2012 hasta el momento de su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Aduce que la resolución recurrida carece de fundamentación con contenido jurídico, que la liquidación practicada contiene errores metodológicos como así también en la tasa de interés considerada. Afirma que no se han considerado los pagos efectuados, constituyendo ello un enriquecimiento ilícito. Se queja que el Iudicante no haya tenido en cuenta la impugnación efectuada ni la nueva liquidación realizada por la Anses. Cuestiona la regulación de honorarios practicada como así también la imposición de costas (fs. 193/195 vta.). Asimismo, se agravia porque no se hizo lugar a la excepción de pago interpuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 203/vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició

    la presente ejecución de sentencia en agosto del año 2007, en virtud de la Resolución del 13 de mayo de 2003 por la cuestión de fondo, dictada por la CFSS (fs. 130/vta.).

    Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8244048#197008403#20171228100012479 Iniciada la ejecución de sentencia (fs. 135/vta.), hubo impugnación, contestación, informe contable, nueva impugnación y ratificación de pericia contable (fs. 145/148, 161/165, 166/167 vta., 169/181 vta., 184/5 vta., 187/vta.). Seguidamente, el Juez de grado dictó la resolución bajo estudio (fs. 192/vta.).

    Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer (con fecha 12/6/2017) que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 6/10/2017 (fs. 210 y 211, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la aprobación de la liquidación aprobada por el Juez de grado le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto...

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