Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 068353/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114572 EXPEDIENTE NRO.: 68353/2016 AUTOS: GAITAN, L.M. c/ REMISES SAN JOSE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el planteo de nulidad deducido por el actor, con respecto al acuerdo firmado entre las partes en el SECLO y desestimó la demanda.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 138/141).

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo sostuvo que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de vicio alguno que justifique la nulidad del acuerdo celebrado ante el SECLO. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos.

Los términos de los agravios de la parte actora imponen señalar que en el escrito de inicio sostuvo que “los codemandados, abusando en extremo de mi buena fe, promovieron trámite de conciliación por acuerdo espontáneo en el ámbito del SECLO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tratando de cerrar el vínculo laboral, con un acuerdo bochornoso de fecha 13/05/2015, en el cual se me abonaba la suma insignificante de $15.000…”. A su vez, sostuvo que “dejo planteado nulidad de acuerdo SECLO” (ver fs. 6 vta.). La demandada Remises San José

SRL y C.R.V., interpusieron excepción de transacción, señalaron “que pudieron arribar a un acuerdo, sin reconocimientos de hechos ni derechos, que fue firmado ante el SECLO”. Invocaron la aplicación del P.“.” (ver fs. 24 vta.).

Al respecto, es dable señalar que el actor ha ratificado el acuerdo obrante en sobre reservado (ver Anexo N° 6694), conforme surge del trámite N° 53358; y que en la carta documento que remitió el 11/09/15 (obrante en el mismo Anexo), indicó expresamente que el acuerdo celebrado ante el S.lo fue homologado. Por Fecha de firma: 25/09/2019 otra parte, la magistrada de grado anterior también sostuvo que el acuerdo fue Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28788501#245027737#20190927115635976 homologado; y tal aspecto del decisorio llega firme a la Alzada y resulta irrevisable en esta instancia.

Corresponde señalar en primer término, respecto a la excepción planteada que, el instituto de la excepción de transacción, como el de la cosa juzgada, tienen una finalidad común, cual es la de evitar que se abra un nuevo proceso sobre una causa fenecida, evitándose con ello el escándalo e inseguridad jurídicas sobreviniente. A su vez, son asimilables sus efectos, pues mediante ambos institutos, se pone fin o se extingue el litigio iniciado nuevamente y por idéntica causa -la transacción tiene efecto de "cosa juzgada" (conf. Acuerdo Plenario nro. l37, art. 69 de la LO. y art.

850 del Código Civil).

Del sobre reservado (ver Anexo N° 6694), surge que el actor y la demandada Remises San José SRL celebraron un convenio ante el SECLO, que se encuentra debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo de conformidad con el art. 15 de la L.C.T., mediante disposición Nro. 53.358. En dicho instrumento se convino que el actor recibiría de su empleadora una suma de dinero, y el accionante manifestó en ese acto que, una vez percibido el importe total mencionado, nada más tenía que reclamar de la requerida por ningún concepto emergente “de la relación laboral que los uniera”.

Estimo que el acuerdo suscripto en sede administrativa -en este caso ante el SECLO-, homologado por la autoridad de aplicación con...

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