Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2018, expediente FPA 006482/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6482/2017/CA1 raná, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAITAN, J.D. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 6482/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 52/55, contra la resolución de fs. 50/vta. que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho.

El recurso se concede a fs. 56 y vta., contesta agravios la parte demandada a fs. 57/58 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 68.

II-

  1. Que la parte apelante relata los antecedentes del caso e invoca que existen en autos hechos controvertidos y que la prueba ofrecida permitirá su acreditación. Asimismo, señala que se ha violado el art.

    360 del CPCCN, en tanto al no convocarse a la audiencia allí prevista se ha privado a las partes de ser escuchadas.

    Invoca, también, que se ha lesionado el derecho de defensa en juicio y la jurisprudencia de esta Cámara en la materia.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte demandada al contestar agravios solicita se confirme la sentencia dictada, con costas.

    III- Que se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible. En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29903030#219989471#20181029125751998 excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor”

    (Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303, citado por Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos...

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