Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2016, expediente FRO 062000737/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 29 de agosto de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 62000737/2002 caratulado “GAITAN, J. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”

(del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada -ANSES- en subsidio del de revocatoria (fs.

240/245 y vta.), contra la providencia de fecha 11 de septiembre de 2015, que dispuso: “…atento al estado de la presente causa y constancias de la misma, en virtud de lo dispuesto por el Art. 502 del C.P.C.C.N., trábese embargo por el monto de la liquidación aprobada en autos sobre las cuentas denunciadas de titularidad de la demanda existentes en el Banco Nación Argentina, Casa Central…” (fs. 237).

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora (fs.

249/250). Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación subsidiaria (fs.

254/255).

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

262 y vta.), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 263).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad que se encuentran depositados en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.

    Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “los depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos...”

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3078378#160587009#20160829093631606 Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos, afectará a todos los beneficiarios de la Seguridad Social que verán menguarse sus fondos.

    Agrega que existe un procedimiento específico para que el Estado Nacional cumpla con sus compromisos internos, lo que no puede desatenderse al momento de dictar un pronunciamiento, y que conforme lo establecido en la ley 26.153 en su modificación del art. 22 de la ley 24.463, el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios, por lo que –dice- que de hacerse lugar a la pretensión de la ejecutante, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN, por lo que solicita el rechazo de la pretensión de la actora de trabar embargo sobre bienes y/o fondos de su parte.

    Indica que en abril de 2013 se ha promulgado la ley 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o...

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