Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Septiembre de 2015, expediente CIV 040846/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “G.G.A. y otro c/ H.J.J. y otros s/

daños y perjuicios”.

Expediente Nº 4 0. 8 4 6/ 0 6 Juzgado Nº 3 6 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “G.G.A. y otro c/ H.J.J. y otros s/

daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

324/ 329 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 381/ 382, lo que contó con el responde de sus contrarias de fs. 387/ 389.

Antecedentes

Los actores, G.A.G. y C.R.G., reclaman la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 31 de mayo de 2004 a raíz del cual perdiera la vida su progenitor, J.A.G.. Relatan que dicho día, aproximadamente a las 09.30 hs., en circunstancias en que aquél conducía el camión M.B. por Avda. República, hacia la localidad de Caseros -Provincia de Buenos Aires- y, cuando casi ya llegaba a la intersección con calle R.L., se encontró detenido en el mismo sentido y por la mano rápida, un rodado Fiat Uno color banco, realizando el conductor del camión todas las medidas tendientes a fin de evitar la colisión y -prácticamente- evitó el choque con el automotor, pero Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA perdió el control de su propio rodado, el cual volcó unos metros más adelante, abriéndose la puerta, cayendo el conductor y siendo aplastado por la cabina del M.B., situación que ocasionó

su deceso (v. fs. 5/ 12).

En su responde de fs. 26/ 34 y 54, el demandado J.J.H., señaló que conducía por D.V. de la localidad de Ranos Mejía -Pcia. de Buenos Aires- cuando, antes de llegar a la intersección con R.L., es embestido en su parte trasera por la delantera del camión M.B. que circulaba a excesiva velocidad por D.V. en la misma dirección y sentido que el Fiat. Asegura que, atento la violencia del impacto, el auto realizó un semigiro hacia la izquierda, cruzándose a la contramano de D.V., terminado su trayectoria en la calle R.L.. Refiere que el conductor del camión no pudo detener la marcha e impactó contra un poste telefónico de madera que provocó que el Sr. G. perdiera el conocimiento y así el control del rodado; que se abrió la puerta del conductor y cayó, luego el camión volcó sobre su cuerpo.

A fs. 43/ 51, “Seguros B.R.C.. Ltda.”

reconoció la cobertura asegurativa y efectuó su responde de similar forma que su asegurado y solicitó el rechazo de la demanda.

  1. Sentencia.

    El magistrado de grado determinó, a la luz de las pruebas producidas, que la falta de atención de G. en momentos de encontrarse conduciendo un rodado de grandes dimensiones cargando medias reses, a una velocidad que resultó excesiva porque no le permitió mantener el dominio de su vehículo y a una distancia muy escasa del que lo precedía para realizar el frenado de la unidad, es lo que produjo su lamentable deceso.

    Así, estableció la exclusiva responsabilidad de G. en el accidente, al no haber adoptado las medidas de precaución Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K necesarias para la circulación con cuidado y prevención, propiciando el rechazo de la demanda intentada, con costas a cargo de los actores vencidos.

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por los accionantes, quienes en su presentación por ante esta Alzada plantean la notoria falta de un adecuado análisis de los testimonios obrantes tanto en la causa penal como en la civil. Ponen en duda los dichos de los testigos B. y D.M., quienes -destacan- no surgen del acta policial, sino que ingresan al expediente después, cuando el demandado realiza la presentación ante el seguro. Asimismo, señalan extremos vertidos en dichos testimonios que consideran inverosímiles. Por otra parte, en cuanto a la pericial mecánica, sostienen que la velocidad que allí se consigna de 42 km/h. respecto del vehículo conducido por el occiso, no resulta excesiva ni desajustada.

    Piden, en consecuencia, se revoque la sentencia y se admita la demanda, por ser el demandado quien en forma negligente detuvo su marcha en lugar inapropiado con el objeto de girar a la izquierda y evitar el abundante tránsito que circulaba por el lugar, ocasionado el siniestro producido.

  3. La responsabilidad.

    Procede, en consecuencia, el tratamiento de los agravios vertidos.

    En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Corresponde efectuar el encuadre legal de este tipo de proceso, en especial en lo atinente a la carga de la prueba. A estos fines debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que éstos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf. P., R.D., "Causalidad adecuada y factores extraños" en "Derechos de daños" - Homenaje al Profesor J.M.I. -, pag. 278 a 380, Buenos Aires, 1989; K. de C., A. "Responsabilidad en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., pág. 224, La Plata, 1981; M.I., J., "Eximentes de responsabilidad por daños", To. IV, pag. 82 y siguientes, Santa Fe 1982; T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo La Ley, 1986, pág. 479 y sig.

    N.. 2888-B).

    La Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reunida en Tribunal Plenario, el 10 de noviembre de 1994 in re "V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios, accidente de tránsito con lesiones o muerte" sentó la siguiente doctrina plenaria: "La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe en-

    cuadrarse en la órbita del art. 1109 del...

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