Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rafaela, 7 de Abril de 2016

Presidente del tribunal948/16
Fecha07 Abril 2016

R., 07 de Abril de 2016.

Y VISTOS: Las presente causa identificada: "GAITAN, Franco León s/ Homicidio doloso en grado tentado en carácter de autor y GAITAN, L.A. s/ Homicidio doloso en grado tentado en carácter de partícipe principal (acumulado cuij: 21-0776150-0 s/ allanamientos para secuestro y detenciones", CORRESPONDE A LA CARPETA JUDICIAL CLAVE UNICA IDENTIFICACION JUDICIAL N° 21 -06342526-2 registrada en la Oficina de Gestión Judicial, en las que la defensa técnica a cargo de la representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal Dra. Mónica R., interpuso recurso de apelación y nulidad, en contra de lo decidido por la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial, Dr. A.M..

CONSIDERANDO: Que contra lo resuelto en audiencia el 29 de diciembre de 2015, - cuyos fundamentos obran registrado en Libro de Autos y Sentencias IV - Resolución 473 -Folio 204/206)-, por la que, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de R. resolvió: "hacer lugar a lo peticionado por el representante del Órgano Acusatorio e imponer la prisión preventiva a FRANCO LEÓN GAITÁN y L.A.G., de acuerdo a lo previsto por los arts. 219 incs. 1°, y , 220 inc. 1° del C.P.P., sin plazo alguno, desestimando las medidas alternativas a la prisión preventiva solicitada por la defensa..."; la defensa interpuso recurso de apelación y nulidad en fecha 01/02/2016.-

La audiencia de trámite prevista en el artículo 401 de C.Pr.P.S. Fe Ley 12.734 se realiza el 05/04/2016 a las 8,30, dando comienzo con la descripción de la causa motivo de apelación e identificación de las partes. En representación de la defensa intervine la Defensora Pública Adjunta del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Dra. Mónica R. y por la Acción Pública interviene el Dr. C.A., F.R. de la Circunscripción Judicial N°5, del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.

  1. - La defensa expresa agravios (fs.68/72), sosteniendo:

    Que falta la determinación del requisito establecido en el inciso primero del art. 219 del C.P.P., dado que el a quo reconoce que existen discrepancias entre los testigos, no obstante insiste en la suficiencia convictiva de las pruebas ofrecidas. Que sólo se remite a la enumeración de las evidencias colectadas por la acusación no valorando las pruebas incorporadas posteriormente. Que todo determina la nulidad por falta de motivación.

    Que no existe peligrosidad procesal, nunca se mantuvieron prófugos los imputados, ya que uno fue hallado en la casa de su suegra y el otro se presentó ante la autoridad prevencional. En esto se equivoca el a quo al fundamentar el peligro de fuga en que los encartados estuvieron prófugos luego del hecho. Que ambos tienen domicilio fijo en esta ciudad, que Franco León Gaitán está cursando estudios secundarios desde su lugar de detención. Que la prisión preventiva nunca puede ser considerada un adelanto de pena conforme la Reglas de Mallorca N°20.

    Que tampoco existe entorpecimiento probatorio, ningún elemento probatorio conduce a esa hipótesis. Que el temor de influenciar ante los testigos es ilógico, dado que existe siempre en cualquier proceso, pero no puede ser motivo para que por su sola invocación justifique la existencia de ese riesgo. Que la incorporación de nuevas pruebas no puede considerarse una dificultad probatoria, sino más bien como una consecuencia lógica y pretendida del derecho de contradicción.

    Que el a quo ha omitido tratar las medidas alternativas a la prisión preventiva propuesta por la defensa.

    Solicita se revoque el decisorio impugnado, ordenando la aplicación de alguna medida alternativa de prisión preventiva reguladas en el art. 200 del C.P.P. Hace reserva de los recursos extraordinarios provincial y nacional. Libertad de sus defendidos o en su caso la aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva propuestas.

    En la audiencia de trámite prevista en el artículo 401 de C.Pr.P.S.Fe Ley 12.734, la defensa amplia la fundamentación del recurso ratificando lo ya expresado en su presentación escrita, en tal sentido afirma que en cuanto al primer agravio las discrepancias de los testigos debiliten las evidencias de cargo, como por ejemplo sobre quien conducía la moto. Que el J. sólo enumera las evidencias. Que no existe peligrosidad procesal porque nunca...

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