Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2021, expediente CSS 047094/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 47094/2006

Autos: “GAITAN FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 118 que dispuso que en virtud de haberse obtenido sentencia de reajuste por períodos anteriores y que en autos solo se ordenó aplicar la movilidad del Fallo “B., hace saber al actor que debe partir del haber reajustado que percibió en el mensual 12/2001 o del haber aprobado en caso de haberse promovido la ejecución de la sentencia obtenida con anterioridad.

De ello se agravia en su memorial que luce a fs.129/130. En síntesis, sostiene que no ejecutó a sentencia anterior y justamente por el principio de cosa juzgada deben respetarse ambos decisorios.

Surge de autos que el titular goza de un beneficio obtenido en el marco de la Ley 18.037. A fs. 54/55 obra Sentencia Definitiva n° 20.460 del 29 de agosto de 2008 del juzgado n° 1 del Fuero en la cual se dispuso que el titular obtuvo sentencia de reajuste de su haber, con fecha 18 de abril de 1997 donde se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según el alcance fijado en el precedente “Chocobar” hasta el 31 de marzo de 1995. En consecuencia, respecto del haber inicial y la movilidad aplicable hasta dicha fecha, existe cosa juzgada y en cuanto a la movilidad posterior aplica el Fallo “B.A.V.. Esta sentencia se encuentra firme y consentida.

Ahora bien, al momento de ejecutarla en estos autos la parte actora practicó

liquidación de la que se desprende la aplicación de parámetros que no se encuentran ordenados, ello por cuanto ha actualizado las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial. En ese contexto la Sra. Juez de la instancia anterior, ordenó practicar nuevas cuentas aplicando los parámetros que surgen de la sentencia aquí dictada (fallo B.) toda vez que lo solicitado excede el marco de la ejecución de estos autos.

Conforme se desprende del sistema informático, la sentencia dictada en primer término no fue objeto de ejecución en los términos del art.499 del C.P.C.C.N., pero el titular parte de un haber conforme a esa sentencia.

Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este...

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