Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 011964/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110541 EXPEDIENTE NRO.: 11964/2012 AUTOS: GAITAN, A.M. (ACTOR) c/ FROM -AR S.R.L.

(DEMANDADA) Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 379/383.

Se agravia la quejosa de la decisión de la Sentenciante de grado que desestimó la acción intentada contra los codemandados S.M.T., C.E.R. y Transload International S.R.L. Sostiene que acreditadas las irregularidades registrales a partir de la rebeldía en la que quedó incursa la empleadora From-Ar S.R.L., correspondía condenar a los codemandados, personas físicas, por haber utilizado en forma fraudulenta la personalidad social de las empresas de las que formaban parte. Refiere, a su vez, que From-Ar S.R.L. y Transload International S.R.L. poseen identidad de domicilio, empleados, clientes, proveedores y objeto social y hasta coinciden en su integración societaria ya que S.M.T. reviste el carácter de socio de ambas empresas, por lo que controvierte que no se hubiera condenado a esta última en los términos del art. 31 de la L.C.T., así como que no se hubiera considerado demostrada la existencia de maniobras fraudulenta y conducción temeraria por parte de dichas codemandadas, pese a las pruebas obrantes en autos.

Corresponde señalar liminarmente que, conforme explicitó el actor en el inicio, comenzó a prestar servicios para las demandadas en calidad de cadete y administrativo, a principios de enero de 2006, pese a lo cual recién fue registrado el día 1/3/07 (con una fecha de ingreso y remuneración falsas), cuando le hicieron suscribir un contrato a prueba donde figuraba como su empleadora la firma From-Ar S.R.L. Manifestó

que a principios del año 2008 pasó a desempeñarse, además, como operativo de aduana y agente de transporte aduanero en el departamento de importaciones y exportaciones, siéndole abonadas dichas funciones mediante la emisión de facturas a nombre de From- Ar S.R.L. y Transload International S.R.L. para lo cual fue obligado a inscribirse como Fecha de firma: 30/05/2017 monotributista. Sostuvo que fue despedido sin causa mediante carta documento del Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20768488#178578997#20170530151430666 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 21/5/2010, pese a lo cual nunca le abonaron las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado. Así, dirige su demanda contra S.M.T. y C.E.R., en su carácter de integrantes de las sociedades codemandadas, a quienes también demanda en los términos del art. 31 de la L.C.T., por ser empresas que pese a contar con personalidad jurídica propia e independiente, se relacionan entre sí.

Analizados los términos en que quedó trabada la litis y la prueba rendida en la causa, la Judicante de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada contra From-Ar S.R.L. en atención a que, habiendo quedado rebelde dicha empresa en los términos del art. 71 de la L.O. (fs. 217), cabía tener por ciertos los hechos invocados en el inicio a su respecto. Sin embargo, rechazó la demanda contra los restantes codemandados.

Respecto de Transload International S.R.L., sostuvo que dicha empresa fue constituida recién el 18/1/2010 y sólo el codemandado T. formó parte de ambas sociedades, lo que desvirtúa la manifestación del accionante relativa a que laboró para las dos empresas durante los cuatro años que duró la relación laboral. Refirió asimismo la Judicante a quo que no se denunciaron ni acreditaron maniobras fraudulentas o conducción temeraria que pudieran tornar aplicable la solidaridad que emana del art. 31 de la L.C.T., por lo que desestimó la acción a su respecto, así como la deducida contra R.. Con relación a T. sostuvo que no se había invocado en forma concreta en el libelo inicial el fundamento del pedido de solidaridad, en tanto “ni siquiera se alude a la responsabilidad personal que se le imputa en las irregularidades denunciadas”, siendo insuficiente su mero carácter de socio de la empresa para condenarlo solidariamente por el reclamo de autos.

Corresponde señalar liminarmente que, como surge de las respectivas contestaciones de demanda de Transload International S.R.L. y de las personas físicas T. y R., estos negaron los asertos vertidos en el inicio, especialmente la fecha de ingreso, la remuneración y las alegadas irregularidades registrales invocadas en el inicio. Transload International S.R.L., por su parte, reconoció haber contratado al actor entre los meses de marzo y mayo de 2010, para prestar servicios profesionales como Agente de Transporte Aduanero.

Ahora bien, la circunstancia de que la codemandada From-Ar S.R.L.

haya sido declarada rebelde en los términos del art. 71 L.O., no autoriza a tener por existentes los presupuestos fácticos que han sido negados por otros de los presuntos deudores solidarios. En efecto, de acuerdo con las circunstancias expuestas en el escrito inicial, es evidente que el actor invocó la configuración de una única relación jurídica en virtud de la cual todos los codemandados resultarían responsables solidarios en su carácter de empleadores del actor. Desde esta perspectiva, no cabe duda que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, a pesar de que haya incurrido en estado de rebeldía (conf. CNAT, S.I., S.D. Nº 44.157 del 19/4/82 in re “R., R. c/ Frigorífico Mónaco S.R.L. y otro”).

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20768488#178578997#20170530151430666 Poder Judicial...

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