Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 017446/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G.E., M. c/ VIANPAMAR S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente COM N° 17446/2016 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada en fs. 163 vta. el juez titular del Juzgado N° 10 del Fuero, frente a lo decidido en fs.

    168/169 por la juez del Juzgado N° 29.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 178/179.

  2. Estas actuaciones fueron iniciadas por M.G.E. contra Vianpamar SA, E.H.A.E. y D.G.S. con la finalidad que se declaren nulas de nulidad absoluta las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Vianpamar SA llevada a cabo el 27/4/2016 y finalizada el 16/5/2016.

    Asimismo indicó que una vez declarada la nulidad interpondría acción de responsabilidad (v.fs.147 II).

    Adujo en el escrito liminar que estas actuaciones debían OFICIAL USO tramitar en forma conexa con las causas en trámite ante el juzgado n° 10 donde se promovió demanda contra la sociedad Servicios Aéreos Sudamericanos S.A.(v. fs. 149:V).

    Es de señalar que, la admisión del fórum conexitatis estatuído en el art. 6 del C.P.C.C.N, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; instituto cuya aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia aplicable al caso (v. Fallos:329:3925, entre muchos otros), e importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, lo Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28767257#166642121#20161212101416492 cual obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica, cuyas reglas están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (ver. Fallos: 31:695; 311:1514 y 1515; 312:645, 330:1618, entre muchos otros).

    En ese sentido, cabe destacar que resulta aconsejable, en el caso, que sea un mismo magistrado quien conozca en los procesos, por razones de conexidad, economía procesal y ventajas en la valoración de cuestiones vinculadas por la relación sustancial y su naturaleza existentes entre las partes.

    Al respecto juzga el Tribunal, que los...

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