Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 009335/2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 9335/2014/CA1 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “G.C.B. y otro c. JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. La recurrente se queja por cuanto la señora Juez a quo tuvo por no acreditada la realización de las horas extras reclamadas. Insiste en sostener que, con los testimonios que cita, acreditó su pretensión. El agravio es insuficiente ya que no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345 como medida de la suficiencia del recurso. La señora J. a quo, con remisión a la prueba testimonial –a la que descartó por tener todos juicio pendiente por el mismo hecho y no ser contestes con lo planteado al inicio- consideró no acreditada la base fáctica del único reclamo de autos. El apelante se limita a disentir con la valoración Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20598690#156284858#20160624092224566 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 9335/2014/CA1 realizada por la sentenciante, transcribiendo segmentos sólo de las declaraciones testimoniales de Arias Pichihua (fs. 169/170) y G. (fs.171/172) pero no se hace cargo de todos los fundamentos por los cuales la a quo descalificó las declaraciones citadas y las de B. (fs. 157) y Acuña (fs. 159/160), que según su apreciación conducirían a determinar la procedencia de la pretensión.

    Los argumentos referidos a la dificultad probatoria en orden a que “al trabajador le resulta difícil lograr testigos que quieran comparecer a declarar por su miedo o temor reverencial a la respuesta de su empleador” son irrelevantes ya que no generan dispensa en prueba. Cabe señalar al respecto, que en el...

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