Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2021

Presidente6/22
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Cámara Apelación de Circuito

SANTA FE, 29 de Diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "GAIDO, N.B. c/ CERVIGNI, OMAR E HIJOS S.A. s/ COBRO DE PESOS (REVOCATORIA)" (CUIJ 21-23439589-8), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 25 de la ciudad de San Genaro; y,

CONSIDERANDO: 1. Dictado el auto interlocutorio de fecha 30 de julio del corriente año, por medio del cual, el a quo, desestimó el recurso de revocatoria intentado contra el proveído de fecha 17 de marzo del mismo año, se concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, sin indicarse su modo y efecto.

  1. Ya en esta Sede los autos y corrido el pertinente traslado para expresar agravios, la demandada fundó su disenso (fs. 147/149), en prieta síntesis, en que: el a quo considere debidamente notificada y no objetada la pericial caligráfica agregada; que se tenga por agregada una pericia con todas las formalidades de ley, cuando su parte nunca fue notificada de la realización de la misma, que no se encuentra cargada en el Sistema de Gestión Judicial SISFE; que se considere que no ha habido ni existido irregularidad o transgresión alguna en las probanzas producidas en autos; y, por último, que se le carguen las costas de la incidencia.

  2. Corrido traslado a la contraria (f. 150), lo contestó a fojas 152/155, solicitando el rechazo del planteo recursivo, con lo que se llamaron los autos para sentencia (f. 156) por providencia que, al encontrarse firme, deja estos actuados en estado de dictar resolución.

  3. Habrá de rechazarse el recurso intentado.

Los códigos de procedimiento, no son otra cosa que las leyes que reglamentan el ejercicio del derecho constitucional o garantía -innominada- del debido proceso, con fuente en la inviolabilidad de la defensa en juicio. Parece una verdad de Perogrullo, pero debe tenerse en cuenta para casos como el que nos ocupa, desde un doble punto de vista: de un lado, para la determinación y dirección de las impugnaciones, en lo que se ha dado en llamar la legalidad del intento recursivo y, de otro, para advertir que, lo que regula la forma de dirección de un proceso es el Derecho adjetivo y no un sistema informático, por importantes que sean las consecuencias prácticas que su implementación acarree.

Si entre el expediente físicamente considerado, es decir, el dossier de actuaciones en formato papel y el expediente electrónico no se presenta una identidad perfecta, se compromete severamente el sistema. Y, es ello lo más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR