Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Noviembre de 2009, expediente 43.471

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación 43.471 “G.S., M. s/

sobreseimiento”

Juzgado 6 - Secretaría 12

Reg: 1261

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/5 del incidente por el Dr. Patricio Evers, F. subrogante de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de esta ciudad,

    corresponde revisar la decisión de fs. 1/3, por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 6, Secretaría N° 12, dispuso el sobreseimiento de M.G.S. en orden al hecho por el cual fue perseguido, por considerar USO OFICIAL

    que ciertos aspectos de la imputación no resultan típicos, mientras que, en lo que se refiere a su núcleo, ha mediado un error de prohibición invencible que excluye la culpabilidad (arts. 336 inc. 3 y 5 respectivamente).

    La apelación del F. se circunscribió a cuestionar el carácter invencible de dicho error y a fundar, en consecuencia, el conocimiento potencial del injusto por parte de G.S. y la consecuente posibilidad de reprocharle el hecho por el que se lo persigue.

  2. Cabe señalar que a fs. 112/113 la Sala revisó una controversia similar entre los mismos actores, ocasión en la cual se declaró la inconstitucionalidad de la norma aplicada al caso y, en consecuencia, el sobreseimiento del imputado atendiendo a la irrelevancia jurídico-penal de la conducta que le había sido atribuida.

    Sin embargo, a fs. 195/200 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la Fiscalía General, casó la resolución mencionada y dispuso el reenvío de las actuaciones al Juez de primera instancia con el fin de que se continuara la tramitación del proceso de acuerdo con la doctrina allí establecida.

    Cuando el “a quo” recibió el expediente, volvió a decretar el sobreseimiento del imputado por la concurrencia de una causa de exculpación por entender que ese mismo argumento, en que se había fundado su decisión anterior, no había sido materia de estudio y reversión durante las instancias recursivas descriptas.

  3. El análisis propuesto en derredor de la culpabilidad de G.S., presupone la tipicidad de su conducta, asunto que, al involucrar una cuestión de orden público, exige una revision aún oficiosa.

    Por ello, de la misma manera que en el caso “Velardi” –

    causa N° 43.401, resuelta en el día de la fecha-, corresponde examinar primero cuál fue la regla establecida por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación...

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