Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Febrero de 2018, expediente FMZ 045148/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45148/2014/CA1 Mendoza, 27 de Febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 45148/2014/CA1,
caratulados: “G. C. R. C.;
OREIRA VILLANUEVA, J. R.; M. P.,
J., R. SOBRE
ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194)”,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación planteado a fs. 132/134 vta., por la defensa de los
imputados, contra la resolución de fs. 125/131, cuya parte dispositiva
seguidamente se transcribe: “I) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓNPREVENTIVA de R. C. G. CONTRERAS (AP.
MAT.), argentino, nacido en Mendoza para fecha 19/11/1970, titular del DNI
Nº 21.949.531, casado, empleado del ISCAMEN con domicilio sito en
Zarajoza 2267, Barrio Obras Sanitarias, G., M., hijo de José
Hermes Gahona y H. R. C.; Juan Manuel MULLEADY
PEREZ (AP .MAT.), argentino, nacido en Mendoza para fecha 24/06/1976,
titular del DNI 25.272.512, empleado del ISCAMEN, con domicilio Dr.
Moreno 1808, Las Heras, M., hijo de R.
(fallecido) y L. (ama de casa); Javier Ramón OREIRA
VILLANUEVA (AP. MAT.), argentino, nacido en Mendoza, para fecha
06/12/1974, titular del DNI Nº 24.161.233, casado, empleado del ISCAMEN
con domicilio sito en Barrio Los Pinos Monoblock D, Dpto 9, Maipú, Mza,
hijo de Á. y A. (jubilada), y Roberto Antonio
MACHO LLINA (AP. MAT.) argentino, nacido en Mendoza, para fecha
19/10/1975 titular del DNI 24.633.959, divorciado , empleado público, con
domicilio actual: San Vicente 1838, V., G., M.,
hijo de J.R.M. y T.L. en relación a la presunta
infracción al art. 194 y 237 agravado por el art. 238 inc 2 y 3, todos del C.P.
por haber, en principio, en fecha 29 y 30 de diciembre de 2014, entorpecido
el ingreso de vehículos hacia la provincia, impidiendo el cobro de las tasas
conforme Ley provincial 8633 y Resolución, 416/2013 del Ministro de
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24565224#199581959#20180301131425180 Agricultura, Ganadería y Pesca, a los cajeros de las Barreras Sanitarias de
San José y Desaguadero del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria
Mendoza (ISCAMEN) colocando conos y banderas en las respectivas cajas,
todo en el marco de una protesta llevada a cabo por los gremios, entre los
cuales se encontraba el Gremio ATE en las barreras mencionadas,
intimidando de este modo a los referidos funcionarios quienes, por tal motivo,
no efectuaron el cobro de las tasas pertinentes del tributo, por el que
oportunamente imputados e indagados (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.).
II).TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los encartados hasta
cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000.). A tal fin, notifíquese a los
imputados por intermedio de sus defensas técnicas que deberán –en el plazo
de cinco días depositar el monto del embargo ordenado acompañando las
boletas correspondientes al Tribunal u ofrecer bienes para cumplir con el
mismo, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición general de bienes. En
caso de no ser posible lo ordenado anteriormente, dispónese la INHIBICIÓN
GENERAL DE BIENES a su respecto (art. 518 C.P.P.N), debiendo oficiarse
al registro correspondiente III.FIRME que sea la presente, dése cumplimiento
con lo establecido por ley 22.117”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 132/134 vta., la defensa técnica de los imputados
R. C. G. C.; Javier Ramón OREIRA
VILLANUEVA,; J. M. M. P., Y Roberto Antonio
MACHO LLINAS, presenta recurso de apelación contra el procesamiento
dictado a fs. 125/131.
Señala como motivo de agravio que las supuestas conductas
desplegadas por los agentes no son típicas no encuadrando el accionar en las
figuras atribuidas.
Que se presenta una colisión de derechos al verificarse un
conflicto entre el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a transitar
libremente por el territorio argentino, como así también colisiona con este
último el derecho de reunión si su ejercicio implica la restricción de aquel.
Por lo que considera que el ejercicio del derecho de peticionar a
las autoridades y de reunirse pacíficamente, no ha excedido los parámetros
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24565224#199581959#20180301131425180 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45148/2014/CA1 constitucionales que los contemplan ni ha afectado ilegitima, ilegal e
indebidamente el derecho a transitar libremente por el territorio argentino.
Por lo que estima que en relación al delito previsto en el art.
194 del C.P., la...
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