Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Febrero de 2018, expediente FMZ 045148/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45148/2014/CA1 Mendoza, 27 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 45148/2014/CA1,

caratulados: “G. C. R. C.;

OREIRA VILLANUEVA, J. R.; M. P.,

J., R. SOBRE

ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194)”,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación planteado a fs. 132/134 vta., por la defensa de los

imputados, contra la resolución de fs. 125/131, cuya parte dispositiva

seguidamente se transcribe: “I) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓNPREVENTIVA de R. C. G. CONTRERAS (AP.

MAT.), argentino, nacido en Mendoza para fecha 19/11/1970, titular del DNI

Nº 21.949.531, casado, empleado del ISCAMEN con domicilio sito en

Zarajoza 2267, Barrio Obras Sanitarias, G., M., hijo de José

Hermes Gahona y H. R. C.; Juan Manuel MULLEADY

PEREZ (AP .MAT.), argentino, nacido en Mendoza para fecha 24/06/1976,

titular del DNI 25.272.512, empleado del ISCAMEN, con domicilio Dr.

Moreno 1808, Las Heras, M., hijo de R.

(fallecido) y L. (ama de casa); Javier Ramón OREIRA

VILLANUEVA (AP. MAT.), argentino, nacido en Mendoza, para fecha

06/12/1974, titular del DNI Nº 24.161.233, casado, empleado del ISCAMEN

con domicilio sito en Barrio Los Pinos Monoblock D, Dpto 9, Maipú, Mza,

hijo de Á. y A. (jubilada), y Roberto Antonio

MACHO LLINA (AP. MAT.) argentino, nacido en Mendoza, para fecha

19/10/1975 titular del DNI 24.633.959, divorciado , empleado público, con

domicilio actual: San Vicente 1838, V., G., M.,

hijo de J.R.M. y T.L. en relación a la presunta

infracción al art. 194 y 237 agravado por el art. 238 inc 2 y 3, todos del C.P.

por haber, en principio, en fecha 29 y 30 de diciembre de 2014, entorpecido

el ingreso de vehículos hacia la provincia, impidiendo el cobro de las tasas

conforme Ley provincial 8633 y Resolución, 416/2013 del Ministro de

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24565224#199581959#20180301131425180 Agricultura, Ganadería y Pesca, a los cajeros de las Barreras Sanitarias de

San José y Desaguadero del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria

Mendoza (ISCAMEN) colocando conos y banderas en las respectivas cajas,

todo en el marco de una protesta llevada a cabo por los gremios, entre los

cuales se encontraba el Gremio ATE en las barreras mencionadas,

intimidando de este modo a los referidos funcionarios quienes, por tal motivo,

no efectuaron el cobro de las tasas pertinentes del tributo, por el que

oportunamente imputados e indagados (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.).

II).TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los encartados hasta

cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000.). A tal fin, notifíquese a los

imputados por intermedio de sus defensas técnicas que deberán –en el plazo

de cinco días depositar el monto del embargo ordenado acompañando las

boletas correspondientes al Tribunal u ofrecer bienes para cumplir con el

mismo, bajo apercibimiento de comunicar la inhibición general de bienes. En

caso de no ser posible lo ordenado anteriormente, dispónese la INHIBICIÓN

GENERAL DE BIENES a su respecto (art. 518 C.P.P.N), debiendo oficiarse

al registro correspondiente III.FIRME que sea la presente, dése cumplimiento

con lo establecido por ley 22.117”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 132/134 vta., la defensa técnica de los imputados

R. C. G. C.; Javier Ramón OREIRA

VILLANUEVA,; J. M. M. P., Y Roberto Antonio

MACHO LLINAS, presenta recurso de apelación contra el procesamiento

dictado a fs. 125/131.

Señala como motivo de agravio que las supuestas conductas

desplegadas por los agentes no son típicas no encuadrando el accionar en las

figuras atribuidas.

Que se presenta una colisión de derechos al verificarse un

conflicto entre el derecho a peticionar a las autoridades y el derecho a transitar

libremente por el territorio argentino, como así también colisiona con este

último el derecho de reunión si su ejercicio implica la restricción de aquel.

Por lo que considera que el ejercicio del derecho de peticionar a

las autoridades y de reunirse pacíficamente, no ha excedido los parámetros

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24565224#199581959#20180301131425180 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45148/2014/CA1 constitucionales que los contemplan ni ha afectado ilegitima, ilegal e

indebidamente el derecho a transitar libremente por el territorio argentino.

Por lo que estima que en relación al delito previsto en el art.

194 del C.P., la...

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