Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita160/15
Número de SAIJ15090056
Número de CUIJ21 - 509395 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 271/275.

Santa Fe, 25 de marzo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 13.03.2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "GAHET, M.G. contra FRAVEGA S.A. -C.P.L.- (EXPTE. 220/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N: 21-00509395-0); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el juez de grado -quien, a su turno, había admitido la demanda por la vía del proceso declarativo abreviado-.

    Para así decidir, la Sala juzgó que se encontraban demostrados los supuestos establecidos legalmente para el mentado trámite (art. 123, C.P.L.) y que, por su parte, la accionada no había probado ni efectuado en contrario invocación suficiente ninguna.

  2. Contra tal pronunciamiento la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad, alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesiona sus derechos constitucionales.

    En este marco, refiere que la Sala omitió cuestiones planteadas y "argumentos probatorios que no se pueden introducir ni producir en este marco abreviado".

    Es que, conforme expone, al contestar la demanda su parte planteó que la litis debía resolverse en un completo juicio ordinario con debate amplio y causal, ello con fundamento en que el despido directo fue con causa, motivado en "retención de tareas" a consecuencia de una "notoria caída de rendimiento en ventas de la empleada". Sobre esto asevera que existen pruebas demostrativas de la justificación del despido en tanto "el intercambio epistolar y la propia certificación de servicios y remuneraciones era suficiente como para probar la caída de las ventas o su retención por parte de la trabajadora, en tanto que toda otra prueba de la que habría de valerse nuestra mandante se ofrecería en la estación procesal oportuna del proceso ordinario (...) las que en este proceso abreviado eran de imposible proposición".

    Para reforzar su postulación, afirma que "como F. invocó además de la retención de tareas la violación de la trabajadora de los arts. 62; 63; 85 y 86 corresponde trámite abreviado, en cambio y se sostiene, que si se hubiera invocado el art. 84 la cuestión jurídica hubiese variado y si hubiera procedido el trámite ordinario, lo que tornando el decisorio en incongruente y abstracto". Y concluye aseverando que "de haberse evaluado la causa sin tanta exigencia doctrinaria como la que se pretende imponer, y de habérsela interpretado como una cuestión de hecho común de sucesos que se producen en un trabajo cualquiera, se hubiera evaluado la cuestión con corrección".

  3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR