Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2013, expediente C 110264 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.264, "G. y Cia. S.A. contra P., J. y ot. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia dictada en primera instancia y, consecuentemente, rechazó la demanda promovida por G. y Cia. S.A. contra los señores J.O. y M.Á.P.. Impuso las costas de ambas instancias a la vencida (v. fs. 121/128 vta.).

Se articuló, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 132/141).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.L. encuentro conveniente efectuar una breve reseña de la situación fáctica descripta en los presentes.

  1. Con fecha 23 de septiembre de 2005, la firma actora promovió demanda reclamando el pago de la suma de pesos $ 94.563,78 en contra de los señores J.O. y M.Á.P.. El crédito esgrimido por la incoante respondía a un saldo de cuenta corriente impago desde el mes de diciembre de 2004 que se originó con la venta de vacunos de invernada. Al escrito inicial se adjuntó constancia del saldo deudor de cuenta corriente debidamente certificado por contador público y factura de compra n° 0001-00013536, emitida el 31 de julio de 2004 (v. fs. 9 y 10/14 y demanda a fs. 17/18).

  2. Al evacuar el traslado que le fuera corrido, los accionados negaron de manera genérica los términos de la demanda, aclararon no ser comerciantes sino productores rurales sobre los que no pesa la obligación de llevar libros de comercio, negaron la existencia de la deuda reclamada, adujeron que no se intimó previamente al pago y cuestionaron que la actora unilateralmente haya confeccionado la documental base de la acción (v. fs. 37/38).

  3. Luego de sustanciada la causa, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los incoados a abonar a la actora la suma de $ 94.563,78, con más accesorios y costas (v. fs. 100/140 vta.).

    1. Apelado dicho pronunciamiento por los accionados, la Cámara lo revocó, rechazando la demanda promovida por G. y Cia. S.A. e imponiéndole las costas generadas en ambas instancias (v. fs. 121/128 vta.).

      Para así decidir, esencialmente, sostuvo el a quo que no surge de los actuados un solo documento que...

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