Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2022, expediente COM 018443/2012/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18443/2012 - GAGORA S.A. c/ SANTANDER RIO TRUST S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada Santander Río Trust SA (en adelante Santander) apeló la resolución de fs. 738 en cuanto denegó su pretensión de constituir un fondo de reserva para abonar los honorarios de la perito contadora designada en el incidente de rendición de cuentas e impuso las costas en el orden causado. Su memorial de fs.

    743/45 fue contestado a fs. 747/48.

  2. En su escrito de fs. 728/31, la accionada solicitó una reserva de fondos por $ 2.500.000 a efectos de afrontar el pago de los honorarios a favor de los peritos designados en este proceso y en el incidente de rendición de cuentas.

    El Sr. juez denegó la pretensión con fundamento en que las costas del proceso fueron impuestas a la demandada vencida.

    La recurrente se quejó de la decisión por cuanto sostuvo que, si bien las costas del proceso principal fueron impuestas a su parte, no ocurrió lo mismo con el incidente de rendición de cuentas, donde aquellas no fueron, motivo por el cual concluyó que su parte no debe cargar con los honorarios de los peritos, sino que tales emolumentos deben ser cubiertos con los fondos fideicomitidos y, por ende, fijada la reserva que solicitó. Se agravió también de la imposición de las costas en el orden causado, toda vez que, al haberse hecho lugar a la incidencia planteada por su parte,

    aquellas debieron ser impuestas a su contraria, en virtud del principio objetivo de la derrota previsto por el art. 68 del CPCCN.

  3. No se encuentra controvertido en autos que en el incidente de rendición de cuentas (Expte. N° 18443/2012/2) no se impusieron costas (v. fs. 6370 que aprobó

    la rendición de cuentas).

    Sin embargo, ello no obsta a mantener el pronunciamiento en lo que fue materia de recurso.

    Ello así toda vez el referido incidente, en el cual fue designada una perito contadora para expedirse sobre la rendición de cuentas presentada por la demandada,

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    fue consecuencia de la sentencia de esta Sala de fs. 622/28 de estos autos, donde se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la...

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