GAGO PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
E. nº: 855/2018 CLD
Autos: “G.P.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del E.. Nº 855/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3.
La parte actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada. También cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU.
Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res. 56/18. Asimismo se queja de la aplicación del fallo “B.” como medida de movilidad. También cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y 9 de la ley 24.463.Finalmente se agravia de la aplicación de “Makler” para la actualización del haber autónomo y de lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias.
II.- Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 08/08/2013, obteniendo la Prestación Básica Universal,
Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria. Habiendo realizado aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.
III.- En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95
Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,
A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,
y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias...
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