GAGO PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 855/2018 CLD

Autos: “G.P.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 855/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 3.

La parte actora apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada. También cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU.

Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res. 56/18. Asimismo se queja de la aplicación del fallo “B.” como medida de movilidad. También cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y 9 de la ley 24.463.Finalmente se agravia de la aplicación de “Makler” para la actualización del haber autónomo y de lo resuelto en torno al impuesto a las ganancias.

II.- Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 08/08/2013, obteniendo la Prestación Básica Universal,

Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria. Habiendo realizado aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.

III.- En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95

Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,

A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,

y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR