Sentencia de Sala “A”, 10 de Junio de 2010, expediente 293/10

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 293/10 Rosario, 10 de junio de 2010.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 18.873 de entrada, caratulado “GAGO, N. y Ot. c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”

(expte. N.. 2408/A del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad),

de los que resulta:

Llegan los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 136), contra la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción, rechazó la demanda e impuso las costas por su orden (conf. fs. 132/133).-

Elevados los autos, se dispone la USO OFICIAL

intervención de esta Sala “A” (fs. 142). Debidamente sustanciado el recurso, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Se agravió la actora que el a quo haya considerado prescripta la acción. Afirmó que el presente no es un caso de responsabilidad extracontractual, tal como se afirma en la sentencia. Expresó que con la acción incoada se enjuicia una conducta continuada, originada tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar.-

    Señaló que la negativa de la entidad bancaria a restituir el dinero depositado no es un hecho único,

    ya pasado, ni menos aún consentido, por lo que al ser la inconstitucionalidad de carácter continuado y permanente no existe plazo de prescripción alguno.-

  2. - A fin de establecer la normativa aplicable al caso, corresponde en primer término determinar con precisión los alcances de la pretensión deducida en autos.-

    Solicitaba el actor que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Decretos 1570/2001, 214/02, 320/02 y 1316/02 y de la Ley Nro. 25.561 y de toda otra normativa que sea su consecuencia y se le reintegre de inmediato, en efectivo y en dólares las sumas depositadas en los certificados de depósito a plazo fijo N..

    9501016 y 9501025 del Banco BISEL S.A..-

  3. - Corresponde analizar ahora la procedencia de la excepción de prescripción. En este sentido,

    las constancias de autos remiten a criterios ya adoptados por esta Sala “A” en acuerdos N.. 543/08, 205/09 y 169/09, entre otros, al resolver casos asimilables al presente. En efecto, en esas oportunidades se sostuvo que, al igual que en este expediente, que de la lectura de la sentencia se advierte un evidente error conceptual en cuanto al punto en trato, al que no escapan los argumentos de las partes en sus respectivos escritos. De acuerdo con los términos de la demanda la actora no pretende una indemnización por daños basada en responsabilidad extracontractual del Estado –como se estableció

    en la sentencia en crisis- sino la devolución en la moneda de origen de sus depósitos en dólares en virtud de la pesificación nacida del incumplimiento de los términos de los contratos de depósito a plazo fijo celebrados con el Banco BISEL SA,

    reclamación que tiene como presupuesto necesario la declaración de...

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