Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 047202/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69127 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47202/2013 (Juzg. Nº 48)
AUTOS: “GAGO NICOLAS FEDERICO C/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. Y OTRO S/ OTRAS IND. PRE
V. EN EST. - LEY 14546”
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.
La codemandada Petrolera del Conosur S.A. presenta su memorial recursivo a fs. 435/442, siendo el mismo contestado a fs. 444/451.
Por su parte, el actor interpone su queja a fs. 422/434, con réplica de fs. 452/457.
Asimismo, el perito contador a fs. 421; y el representante letrado de la parte actora –por su propio derecho- a fs. 434; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20009352#163772991#20161028100955834 Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por la codemandada en relación a la categorización del actor como viajante de comercio.
Desde esta perspectiva, adelanto mi coincidencia con lo decidido al respecto en primera instancia.
En este sentido, entiendo que la condición de viajante debe atribuirse al accionante en atención a los términos de la disposición del artículo 1º de la ley 14.546, que califica como tal a quien concierte ventas.
Es el hecho de intermediar para llevar a cabo la negociación lo que permite asignarle la condición de viajante, sin importar que sea la única y exclusiva artífice de una operación determinada sino que sea una intermediaria necesaria. Esta ha sido la situación de autos.
Aclarado lo anterior, y apreciando válida la prueba exhaustivamente analizada por el sentenciante de grado (testimonial de fs. 196, fs. 204, fs. 339 y fs. 341; e informativa de fs. 252, 275, 278, 286, entre otras) que acredita que el trabajador concertó operaciones de venta de los combustibles y lubricantes que comercializa la demandada, considero que lo hizo en calidad de viajante de comercio (art.377 y 386 CPCCN).
Por lo demás, cabe destacar que conforme lo dispone el art. 386 in fine del CPCCN y tiene dicho la jurisprudencia, en el proceso laboral, como en el civil, la selección y valoración de las pruebas es función privativa de los jueces de la causa, quienes no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquellas que entiendan conducentes para la mejor solución del litigio.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20009352#163772991#20161028100955834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Por lo expuesto, y argumentos propios del fallo apelado, que no advierto eficazmente controvertidos (art. 116, LO)
propongo se mantenga lo allí decidido en relación al aspecto en examen, y al monto establecido en grado por diferencias.
Seguidamente, y previo a continuar con los agravios expuestos por la demandada en relación al incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 ley 25323, y a la multa del art. 45 ley 25345; me adentraré en el examen de la queja vertida por el actor vinculada con la falta de consideración en grado de carácter remuneratorio de conceptos tales como “uso del automóvil”, “telefonía celular”, “medicina prepaga”, e “internet”.
En cuanto a los...
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