Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2019, expediente FRO 071023192/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 71023192/2012, caratulado “GAGNOX MERCEDES CRUZ c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad D.E. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS (Salario Mínimo Vital y Móvil)”

(del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 91) contra la sentencia del 19 de octubre de 2017, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada dentro del plazo de 120 días, practicara la liquidación correspondiente y procediera a adecuar el haber de pensión de M.C.G., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido; con costas a cargo de la vencida (fs. 88/90 vta.).

Concedido el recurso (fs. 92), se elevaron los presentes a este Tribunal donde por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A” (fs. 96). La recurrente expresó agravios (fs. 98/101 vta.) los cuales no fueron contestados por la contraria, y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) La demandada se agravió por cuanto la resolución recurrida otorgó la compensación por diferencia del salario mínimo vital y móvil a la actora pensionada, en oposición a la normativa vigente.

    Indicó que todas las leyes que definen el salario mínimo vital y móvil (SMVM) refieren siempre al trabajador y a una actividad laboral. Transcribió los arts. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y 140 de la Ley 24.013 y concluyó en que la actora “…no revista (sic) en actividad, no cumple Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830974#245888797#20191028091353073 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A jornada de trabajo, no cumple con obligaciones propias del servicio del personal en actividad, no cumple actividades laborativas y no reviste la calidad de “trabajador” que exige la norma”.

    Sostuvo que no existe interpretación alguna por parte de la Comisión Técnica de Política Salarial del Sector Público como tampoco de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que indique que el personal con estado policial, retirados, jubilados y/o pensionados enmarcados en el régimen previsto en la Ley 12.992 (modificada por las Leyes 20.821 y 23.058) se encuentren alcanzados por las Resoluciones 2/2004, 2/2005, 2/2007 y 3/2008 y por ende encuadrados en la Ley 24.013 en lo relativo al salario mínimo vital y móvil.

    Señaló que la proporcionalidad no implica igualdad y que el art. 74 de la Ley 19.101 es claro al señalar que el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y los suplementos generales.

    En referencia al código 285 expresó que no resulta ser un suplemento general por la simple y evidente razón de que no lo cobraba la totalidad del personal activo, acorde surge de la misma prueba documental presentada por la actora en su demanda; por lo que su otorgamiento se circunscribe a circunstancias particulares.

    Se quejó de la imposición de las costas a su parte.

    Solicitó en definitiva que se haga lugar al recurso y se rechace...

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