Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2019, expediente CAF 023558/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23558/2019/CA1 “GAGNETEN BERTA INES C/ EN-M JUSTICIA Y DDHH S/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 11de julio de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por los letrados de la parte actora a fs. 10/vta. contra la providencia de fs. 9, mediante la que la Sra. juez de grado otorgó a las presentes actuaciones el trámite del amparo por mora previsto en el art. 28 de la ley 19.549; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los abogados E.S. y M.L.L. sostienen que, en el caso, pretenden la ejecución de los honorarios oportunamente regulados en los autos principales ($17.000 y $42.000, respectivamente. v causa 46997/15 “G.B.I. c/ EN- Mº Justicia y DDHH s/ indemnizaciones”, resol. 23 de noviembre de 2017), razón por la que el trámite debe regirse por las disposiciones de la ley 27.423 y del CPCCN.

  2. ) Que, sin perjuicio de que resultan inapelables las resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma de establecida en el art. 242, segundo párrafo, del CPCCN (conf. acordadas CSJN 45/16 y 43/18), en el sub examine se advierten circunstancias excepcionales que justifican apartarse de la referida regla.

En efecto, nótese que la acción intentada no tiene por objeto que se ordene a la Administración que se expida o resuelva en forma expresa una solicitud que los letrados efectuaron ante aquella, sino que se dirige a la obtención del cobro forzoso y coactivo de los emolumentos profesionales que les fueron regulados a su favor y a cargo del demandado en los autos principales (v. fs. 2), pretensión que, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico aplicable al caso, debe tramitar por la vía de ejecución de sentencias (art. 50 de la ley 21.839 –actual art. 54 de la ley 27.423– y 500, inc. 3º, del CPCCN), con las implicancias sustanciales y procedimentales que tal distinción acarrea (vgr. eximición de pago de...

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