Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 086890/2018

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

86890/2018

GAGLIARDO, P.S. c/ BAMONDI, MARIA

CARLA s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.25

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas en virtud del recurso de apelación que interpuso el actor contra el rechazo de la recusación sin expresión de causa decidida por la a quo a fs. 16.

    Sostuvo el quejoso que por tratarse los autos conexos de un trámite sumarísimo como la denuncia por violencia familiar en la que fue requerido, no pudo ejercer el derecho a recusar sin expresión de causa.

  2. El instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido. Su interpretación es restrictiva en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia.

    Este Tribunal ha entendido en anteriores ocasiones que las cuestiones referidas a la prevalencia de la competencia por conexidad sobre la facultad de recusación con reserva de causa, no puede resolverse según principios abstractos sino valorando cada hipótesis en particular. Ello es así, porque la conexidad puede estar basada en los motivos más diversos, algunos de los cuales revisten tal importancia que tornan improcedente la recusación sin causa por incidencia de la "perpetuatio jurisdictionis", mientras que en otros casos se originan en razones que no pueden dejar sin efecto una Fecha de firma: 11/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    institución procesal que, si bien es de interpretación restrictiva tiende a garantizar la defensa de las partes.

    De tal manera, debe prevalecer la competencia atribuida por conexidad sobre la facultad de recusar sin causa, cuando razones de economía procesal y unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho llevan a concluir que un segundo proceso en el que se trata de las mismas partes involucradas y se debaten los mismos hechos que en otro anterior debe quedar radicado ante el Tribunal que previno (cfr. TS, “EMME BEIE SA c/ Cons. P.. S. 3101 s/

    daños y perjuicios” del...

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