Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 037595/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37595/2006; G.C.E. c/ EN-SIDE- s/EMPLEO PUBLICO JMB En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G., C.E. c/EN-SIDE y otros s/empleo público”, Expte. Nº 37.595/06, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

I- Que a fs. 435/437vta. la señora J., a cargo del Juzgado Nº 12 del fuero, rechazó la demanda deducida por el señor C.E.G., contra el Estado Nacional, Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante SIDE), por la que perseguía la declaración de nulidad absoluta de la Resolución Nº 17/2000, mediante la cual se lo declaró en condiciones de iniciar los trámites por jubilación extraordinaria y se dispuso el cese de sus servicios. Las costas fueron distribuidas por su orden.

Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante señaló que la facultad del Secretario de Inteligencia para prescindir de un agente surgía del art. 18, inc. f), de la Ley 19.373.

Asimismo, explicó que en el ap. 5°, del art. 77, del Decreto Nº 4639/73, se disponía que el agente cesaba en sus servicios por “haber reunido los requisitos para obtener la jubilación y no ser necesarios sus servicios”.

En ese orden de ideas, citó un fallo de esta S. -con otra integración- caratulado: “S., I.M. c/ EN SI s/cobro de pesos”, del 24/12/1990, en donde se estableció que “…se trata de un régimen objetivo, conclusión que se ve reforzada por lo dispuesto por los arts. 129 y 140, del mismo decreto, y art. 18 inc. f), de la Ley 19.373, que determina que el cese de servicios del agente debe ser resuelto por pronunciamiento de la misma autoridad facultada para Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10507639#206476688#20180801083920456 Poder Judicial de la Nación 37595/2006; G.C.E. c/ EN-SIDE- s/EMPLEO PUBLICO JMB otorgar el nombramiento, sin que ello implique en el caso, calificar sobre el mérito o demérito de la actividad del agente…”.

En este sentido, remarcó que los órganos específicos contaban con la facultad discrecional de apreciar la aptitud del agente con suficiente autonomía funcional.

Por ello, la a quo consideró que el acto atacado no exhibía fundamentos irrazonables, atento a que el actor no había cuestionado encontrarse en situación de acceder a la jubilación extraordinaria, Señaló que, el recurrente había fallado en demostrar el obrar antijurídico llevado cabo por la demandada, toda vez que no había revelado, de modo claro y concreto, cuál fue el obrar del organismo que contravino el ordenamiento jurídico, situación que sellaba negativamente la suerte de sus planteos en punto al cuestionamiento de la Resolución Nº 17/2000, y a la pretensión indemnizatoria.

Las costas fueron distribuidas por su orden, en atención a la naturaleza laboral de la cuestión debatida y a que los actores pudieron creerse amparados con mejor derecho.

II- Que, disconformes con dicha decisión, el pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 438, y por la parte demandada a fs. 439, quienes expresaron sus agravios a fs.

453/456 y fs. 448/450, respectivamente.

Ambas fundamentaciones fueron replicadas a fs. 452/452vta., por el señor C.E.G., y fs.458/466, por el Estado Nacional, Secretaría de Inteligencia del Estado.

Cabe advertir, que mientras las quejas de la demandada se circunscriben al régimen de costas establecido en la sentencia, la parte actora dirige sus agravios contra el plano sustancial del litigio, motivo por el cual su apelación será examinada en primer término.

Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10507639#206476688#20180801083920456 Poder Judicial de la Nación 37595/2006; G.C.E. c/ EN-SIDE- s/EMPLEO PUBLICO JMB

III- Que, para fundar su recurso, la actora señala que el fallo recurrido resulta ser arbitrario, ya que efectúa un análisis parcial de la normativa aplicable al caso, sin contraponer lo dispuesto en la ley con el acto impugnado. En razón de ello, agrega que la a quo únicamente se limita a realizar una descripción de los artículos de la Ley 19.373 -y de su decreto reglamentario (Nº 4639/73)-, lo cual no guarda relación con el sub lite.

Sostiene que, lo que se cuestiona en autos, es que a la fecha del dictado del acto la demandada no había cumplido con el elemento objetivo de la norma, en punto a determinar si el actor efectivamente reunía los requisitos correspondientes para acceder a la jubilación voluntaria.

Alega que, la resolución administrativa cuestionada resulta ser nula, toda vez que los motivos que la fundan (contención del gasto público y reajuste del cuadro orgánico del personal), no corresponden a la competencia del Secretario de Inteligencia, quien no está facultado para disponer el cese de los agentes.

Agrega que, dichos fundamentos no son verdaderos, atento a que, contrariamente a lo reseñado, finalmente se incrementó el gasto público y el reajuste del cuadro orgánico -que fija el plantel básico de la SIDE-, no fue modificado.

Asimismo, se queja que la sentencia atacada fue dictada sin analizar el caso concreto, motivo por el cual, no reúne las condiciones para ser considerado un acto jurisdiccional valido y legítimo.

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