Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 523/17 |
Número de CUIJ | 21 - 511219 - 9 |
Reg.: A y S t 277 p 185/188.
Santa Fe, 13 de septiembre del año 2017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 06 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décima Nominación de la ciudad de Rosario, en autos "GAGLIANO, FEDERICO JULIÁN contra LA SEGUNDA ART S.A. -Daños y Perjuicios- (Expte. 664/16 CUIJ 21-04082067-9)" (Expte. CSJ CUIJ: 21-00511219-9); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Décima Nominación de la ciudad de Rosario resolvió rechazar la impugnación deducida por la parte demandada contra la producción de la prueba pericial médica y psicológica, con costas a la vencida.
Contra tal pronunciamiento, la accionada interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.
Sostiene que la resolución impugnada constituye sentencia definitiva pues, como consecuencia de que el artículo 59 inciso c) del Código Procesal Laboral establece que ningún auto o decreto relativo a prueba es apelable, no cabe ninguna otra instancia para decidir las cuestiones planteadas en el proceso.
Aduce que el citado digesto sólo otorga el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva en el supuesto en que se hubiera negado el despacho de alguna diligencia probatoria, lo que no ha ocurrido en el sub examine.
En el mismo sentido, expresa que tampoco caben el recurso de reposición -dado que hubo sustanciación previo al dictado de la resolución cuestionada- ni el de nulidad previsto en el artículo 112 del Código Procesal Laboral, ya que no se ataca una sentencia definitiva ni un auto posterior a su dictado.
Alega que la inapelabilidad absoluta consagrada en la norma, en rigor, constituye una auténtica irrecurribilidad, dado que en este caso particular no existe vía ordinaria para cuestionar el fallo de primera instancia, por lo que el decisorio puesto en crisis ha adquirido carácter de definitivo a efectos de la ley 7055.
Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que las resoluciones diferentes a la sentencia de mérito pueden equipararse a sentencia definitiva cuando provocan un gravamen de imposible reparación ulterior.
Pone de relieve que lo resuelto es violatorio del derecho de defensa y debido proceso, en tanto -según sostiene- la magistrada interviniente ha prescindido de...
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