Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CNT 031989/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 31.989/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81461 AUTOS: “GAGGINI OLGA ALEJANDRA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de MARZO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción por despido incoada contra Argentina Envases Flexibles S.R.L. y J.C.S. y por accidente de trabajo contra Asociart S.A. A.R.T. y esa decisión (v. fs. 446/452 y su aclaratoria de fs.

    454) motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 455/461 (parte actora), 462/464 vta. (codemandado S.) y 466/467 vta.

    (Asociart S.A. A.R.T.), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 470/472 vta., 475/477 vta. y 478/vta.

    A su vez, la perito médica cuestiona sus honorarios por bajos a fs. 465/vta. y 469.

  2. El primer tramo del recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la omisión de condenar solidariamente al codemandado Santórsola pero, en razón de lo resuelto en la sentencia aclaratoria de fs. 454, el agravio debe ser declarado abstracto.

    El segundo aspecto de la apelación critica la desestimación del reclamo por horas extras.

    Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la interpretación de los hechos y la evaluación de los testimonios por la magistrada de grado, por considerar que los testimonios de A. y G. resultan convincentes para demostrar que la accionante se desempeñaba de lunes a viernes de 6 a 18. De esa forma, entiende el apelante que debe admitirse el reclamo por horas extras adeudadas.

    Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

    La demandante expresó en el inicio (v. fs. 5/42 vta.) que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 6 a 18 y que laboraba 11 horas diarias, realizando tres horas extras diarias que nunca fueron abonadas.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20361221#200320744#20180306090554933 En su contestación de demanda (v. fs. 119/124 vta.), la demandada Argentina Envases Flexibles S.R.L. desconoció que la actora hubiera trabajado en jornada completa y que cumpliera horarios de 6 a 18. Señaló que la accionante en febrero de 2012, por motivos personales, solicitó a la empleadora la reducción de su jornada de trabajo y pasó

    a cumplir una jornada reducida de 4 horas y media.

    La magistrada que me precede valoró los hechos planteados en el inicio y consideró que no se encontraban acreditas las invocadas horas extras trabajadas.

    En tales términos, considero que a la luz de la prueba testimonial producida en autos, la queja debería prosperar.

    De la lectura y el análisis integral de la prueba testimonial rendida en autos, los testimonios en cuestión me permite concluir en la forma pretendida por la recurrente.

    En efecto, los testigos G. (fs. 212) y A. (fs. 222) dijeron al respecto que la accionante se desempeñaba en el horario de lunes a viernes de 6 a 18 y que realizaba tres horas extras diarias.

    En tales condiciones, a partir de los términos del recurso y de las pruebas producidas en autos, considero que corresponde modificar lo decidido en la instancia anterior.

    Del análisis de las declaraciones testimoniales mencionadas precedentemente, encuentro -a mi entender- debidamente demostrada la jornada de trabajo de la actora para las demandadas. En ese sentido, los testigos en cuestión afirmaron que la demandante desempeñaba labores de lunes a viernes de 6 a 18.

    Corresponde, entonces, reconocer plena eficacia convictiva a los testimonios de G. y A. porque los mismos dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y, en general, fueron personas cercanas al ámbito de trabajo de la actora. En síntesis, considero que resultaron suficientemente convincentes a los fines pretendidos para acreditar los horarios de trabajo de la actora (conf. arts. 386, C.P.C.C.N.; 90 y 155, L.O.). Por otra parte, la demandada no dijo cuál sería el horario de trabajo de la actora (art. 356 del C.P.C.C.N.) y no hay ninguna prueba en contrario que demuestre que los testigos hubiesen mentido o que quisieran perjudicar a las demandadas.

    Por otra parte, teniendo en cuenta que la demandada alegó en la contestación de demanda una jornada reducida (cuatro horas y media diarias), incumbía a esa parte la acreditación de aquella circunstancia (conf. arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), carga procesal que no encuentro debidamente cumplida en autos.

    Consecuentemente, haciendo un análisis integral y conjunto de los elementos de prueba existentes en la causa y de las posturas asumidas en juicio por los litigantes, considero que se ha evidenciado que la jornada de trabajo de la actora coincide esencialmente con la denunciada en el escrito de inicio (v. fs. 5 vta.).

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20361221#200320744#20180306090554933 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V De esa manera, considero que las pruebas colectadas en la causa acreditan que la demandante efectivamente trabajó en los días y horarios indicados, de acuerdo a las modalidades que describió en el inicio...

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