Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 064207/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110790 EXPEDIENTE NRO.: 64207/2013 AUTOS: G.L.D. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 156/158). A su vez, cuestionó

la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos actuantes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró aplicable sobre el capital diferido a condena el índice de precios ICBA. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida, con costas.

Creo conveniente puntualizar que comparto las apreciaciones efectuadas por el F. General del Trabajo, Dr. E.O.Á. en el Dictamen Nº

12.211del 5-8-91 (en autos: "R.C.H. c/Gastronomía Privada SA s/despido", Expte.Nº 27.924/89) referido a un tema similar al presente, pero vinculado únicamente a la ley 23.928. Sostuvo en esa ocasión que, cuando surgió el fenómeno de la inflación con características de trascendencia, se recurrió a instrumentos jurídicos para paliar los efectos del envilecimiento del signo monetario y evitar así que los perjuicios recaigan sobre el acreedor en beneficio del deudor moroso. Con referencia concreta a una cuestión como la aquí analizada sostuvo que: “En síntesis, existen dos posibles respuestas del ordenamiento jurídico referente a las secuelas de los procesos inflacionarios: la repotencialización de las deudas en base a índices que traten de reflejar la pérdida del valor del dinero y la acción dinámica de la tasa de interés, en su teleología reparadora del perjuicio originado por la mora, que se ve configurado, entre otros elementos, por la inflación misma. A partir de la ley 23.928, nuestro derecho por razones vinculadas a la política económica, recurrió al Fecha de firma: 11/07/2017 segundo sistema... y, por lo tanto, no existiría objeción constitucional, salvo que se Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19836361#183668936#20170712075827156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II demostrase...

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