Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 024070058/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24070058/2011 AUTOS : GAGGERO, HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAGGERO, HUGO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° FCB 24070058/2011/CA1 ), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió rechazar la acción articulada en contra de la Anses en virtud de las consideraciones expuestas, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda el recurso de apelación (fs. 49/51vta.). Se agravia por cuanto entiende que los fundamentos expresados por el sentenciante, han excedido los términos en que fue trabada la litis. Solicita se haga lugar al presente recurso y se le reconozca que los cargos desempeñados por el accionante como D. General de la DGI (hoy AFIP) y V. del Banco de la Nación Argentina, sean equivalentes al de S. de Estado, y por ende encuadre en la Ley 24.018.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada lo contestó a fs. 53/60vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La cuestión a resolver por parte de este Tribunal se circunscribe en determinar si resulta procedente o no la decisión del juzgador de rechazar la demanda incoada por el señor H.G. en contra de la Anses. A tales fines, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Con fecha 7 de junio de 2011, el señor H.G. inicia acción ordinaria en contra de Anses, a fin de dilucidar si los cargos desempeñados como D. General de la DGI y V. del Banco de la Nación Argentina, encuadran o no en lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 24.018 a los fines de acceder al beneficio jubilatorio allí previsto, y que oportunamente requirió

    en sede administrativa, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 6/10).

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., S. de Cámara #19551568#236738361#20190610085309331 Con fecha 21 de marzo de 2016, el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, decidió no hacer lugar a la acción articulada por el señor H.G., todo lo cual es materia de debate en esta Alzada. Para así resolver, tuvo en cuenta que al tiempo en el que el actor alcanzó los 65 años de edad (año 2009), requisito esencial para acceder a la jubilación especial, el art. 19 de la Ley 24.018 había sido derogado por la Ley N° 25.668, razón por la que el actor fue incorporado al régimen general, tal como consta en el Expte. Administrativo.

  3. Ahora bien, la...

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