Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 020880/2012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20880/2012/CA1 JUZGADO Nº 38 AUTOS: “G.S.L. c. INDUSTRIAS QUIMICAS Y MINERAS TIMBO S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la parte demandada es parcialmente procedente.

    No lo es en lo que respecta a la cuestión de fondo. Es sabido que el artículo 242 LCT define a la injuria laboral, justa causa de denuncia del contrato de trabajo, como el incumplimiento de tal gravedad que torna imposible la continuación de la relación y, que el artículo 243 LCT dispone que, el despido por justa causa dispuesto por el empleador debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Esta forma opera como una verdadera carga, cuya omisión, (es decir, su no cumplimiento)

    hace perder al autor del acto los efectos útiles que se hubieran derivado de su Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20586473#172265818#20170220105859328 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 20880/2012/CA1 cumplimiento, de modo que en caso de demanda judicial del trabajador, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en la respectiva comunicación, excluyendo, en esta exigencia de precisión y claridad, la posibilidad de que se reconozca eficacia a manifestaciones genéricas como las imputadas a la actora, es decir que, como principio general, puede sostenerse que la comunicación está mal redactada cuando quien la emite emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad referirla a hechos cambiantes a su criterio.

    Los reproches articulados en la comunicación del 13.07.2011 son en lo que interesa: “… se dirigió de forma irrespetuosa, inapropiada, inadecuada y usando vocablos irreproducibles por esta vía en los términos de la ley 20216, en forma injustificada desmedida y totalmente fuera de lugar hacia el señor D.B. en oportunidad en que mantenía la reunión por ud. misma solicitada, junto con el sr.

    S.B.P. de RRHH…”( v. fs.70).

    Dicha comunicación, a mi juicio, revela el incumplimiento de los recaudos impuestos en el artículo 243 LCT , en tanto no existe una manifestación clara de los motivos que fundaron la denuncia del contrato de trabajo, las expresiones utilizadas por la empleadora - dirigirse en forma irrespetuosa, inapropiada, inadecuada, entre otras- resultan una fórmula genérica y sin precisión alguna. Sin bien no es necesaria la repetición verbatim de las expresiones realizadas se requiere especificación, ya que el juez está...

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