Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Marzo de 2021, expediente CNT 103011/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 103.011/2016/CA1

AUTOS: “GADHI KARINA ALEJANDRA C/ INVESTIGACION

DOCUMENTACION S.A Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Para así decidir, luego de analizar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora no fue ajustada a derecho, porque no se demostraron los incumplimientos endilgados a la empleadora en la comunicación extintiva. No obstante, hizo lugar a determinados rubros de la liquidación final y a la sanción prevista por el artículo 80 de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 574/580 y 583/586,

    replicado por las partes a fs. 588/589 y 592/593. Por su parte, a fs. 572, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto por la parte actora, tendrá parcial recepción.

    La parte actora se queja porque no se tuvo por demostrada la jornada denunciada y por el rechazo de las horas extra reclamadas por el período no prescripto, en el entendimiento de que no se habría valorado adecuadamente la prueba testimonial aportada por su parte. Asimismo,

    objeta el rechazo del reclamo en concepto de aportes al Sistema de Seguro de Retiro La Estrella, el del recargo previsto por el artículo 2º de la ley 25.323

    y porque considera que no se acompañó la totalidad de los certificados de trabajo tal como lo prevé el artículo 80 de la LCT. Por último, apela lo resuelto en materia de costas.

    Arriba firme a esta instancia que la Sra. GADHI prestó tareas para la empresa demandada desde el 02.05.2006 hasta que se consideró

    despedida el 26.04.2016. Previamente a tomar tal decisión, la trabajadora había intimado telegráficamente –sin éxito- a la accionada a fin de que registrara correctamente la relación laboral, a que abonara diferencias salariales por horas extra y para que procediera a ingresar los aportes del Seguro de Retiro La Estrella.

    El magistrado de origen, al expedirse respecto de la excepción de prescripción opuesta por la accionada, determinó que, en cuanto a las horas extras reclamadas, sin perjuicio de que las mismas resultasen procedentes o no, las reclamadas con anterioridad al 14.04.2014 se encontraban prescriptas, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda y la actuación ante el Seclo, cuestión que también arriba firme. De esta manera, resultaba necesario la acreditación del trabajo en sobre tiempo por el peíiodo no prescripto, es decir, a partir de abril de 2014 hasta la extinción (artículo 377 CPCCN).

    Comparto el temperamento adoptado en grado acerca de que la prueba testimonial aportada por la parte actora a tales fines resultó

    insuficiente para tener por acreditado dicho extremo. El apelante, en un intento dialéctico, se explaya acerca de la valoración de la prueba testimonial Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    y pericial contable analizada en grado, pero con argumentos que no alcanzan a rebatir los sólidos fundamentos de la sentencia en crisis.

    Ello lo afirmo porque, resulta un hecho irrefutable que los testigos Di Catarina (fs. 301), R. (fs. 439) y Correa (fs. 465) –todos excompañeros de trabajo de la actora, dejaron de trabajar con anterioridad a la fecha señalada más arriba. Di Catarina y R., trabajaron allí hasta el año 2011, y Correa hasta el año 2012, por lo que, aun cuando ellos hubieran podido dar cuenta de la realización de horas extras durante el tiempo en que ellos fueron dependientes de Investigación + Documentación SA, lo cierto es que no pueden precisar ni afirmar a ciencia cierta cuál era el horario de trabajo que cumplía la actora transcurridos 2 o 3 años desde sus respectivas desvinculaciones, todo lo cual les resta fuerza de convicción (artículo 386 CPCCN). A contrario de lo que propone la apelante, tal carencia probatoria no puede ser suplida por lo...

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