Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 004586/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 74075

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 4586/2016

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “GADEA, MARIA CELESTE C/ WINNERSS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.116/118

    hizo lugar a la demanda deducida por la actorA contra la accionada WINNERSS SA y la condenó a pagarle la suma de $

    66.128 con intereses y costas a la vencida.

    Asimismo la condenó a entregar las certificaciones del art. 80 de la LCT en el plazo fijado bajo apercibimiento de astreintes.

    Interpone recurso de apelación la parte demandada (fs.120/125) con réplica de su contraparte (fs.137/138)

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    expresando sus agravios incluidas las costas que impone íntegramente a su cargo (124).

    Asimismo, el perito contador a fs. 119, apela por bajos sus emolumentos.

    La sentencia con base en la prueba testimonial merituada tuvo por acreditada la relación laboral de la profesora G. como instructora de pilates para la accionada y que debido a incumplimientos legales originadas en la misma quedó

    legitimado el despido indirecto en que se colocó (fs.116 y vta.).

  2. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Consideró acreditada la relación laboral que invocara la actora en su demanda y que se haga lugar a su pretensión indemnizatoria y acreditada la fecha de ingreso y remuneración invocada en demanda.

      A fs. 120 vta. y ss. la apelante expresa que la sentencia luego de evaluar los testimonios de S.T., D.,

      Z., G. y D. tuvo por acreditada la relación laboral de la actora pero que solo refiere a los dichos de L.S.T., no reparando en los testimonios de O. y B..

      La queja en éste aspecto dista de constituir la crítica prevista en el art.116 de la LO, siendo en definitiva un distinto parecer sobre la prueba testimonial valorada por el Fecha de firma: 28/02/2020

      Alta en sistema: 04/03/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE...

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