Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 113794/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2010 G.L.A. c/F.M.A. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Juz. 38 M.f.z.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la providencia de fs. 197 la magistrada de grado, en el entendimiento de que los domicilios constituidos oportunamente han perdido vigencia por encontrarse las actuaciones paralizadas, a los efectos de dejar debidamente garantizado el derecho de defensa en juicio ordenó

practicar una nueva notificación de la intimación dispuesta a fs. 190 que ordenaba intimar a la demandada a dar cumplimiento con lo convenido bajo apercibimiento de ejecución.

Contra dicho pronunciamiento interpone el actor a fs.198/199 recurso de reposición con apelación subsidiaria. Desestimada la primera llegan en estos autos para resolver.

Esgrime el apelante que el domicilio constituido no ha perdido vigencia toda vez que el expediente no llegó a paralizarse dado que el mismo día en que se paralizan las actuaciones se ordena la intimación de fs. 190. Agrega que nunca fue notificado del nuevo domicilio constituido por la demandada.

II) En primer término es dable señalar que la providencia que se ordenó notificar no se trata de un simple traslado, que –en principio-

sería inapelable, sino de una intimación a cumplir con lo acordado bajo apercibimiento de ejecución, lo que habilitaba el recurso de apelación.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11897230#168506207#20161212125212537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Entrando al fondo del asunto se impone recordar que la regla general impuesta en el art. 40 del CPCCN establece que toda persona que litigue por sí o en representación de un tercero deberá

constituir domicilio legal dentro de la jurisdicción territorial en que se encuentre el respectivo juzgado o tribunal.

A su vez prevé el art. 42 del mismo cuerpo legal que el domicilio constituido subsistirá para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros, que en su caso, deberán notificarse a la contraparte por cédula, y mientras ello no ocurra subsistirá el anterior.

Se ha entendido que esta solución aplica también para las actuaciones se encuentren paralizadas por algún tiempo. Sin embargo, la...

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