Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2021, expediente CSS 073172/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1

73172/2018MSP

G.H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS

Buenos Aires, MSP

AUTOS Y VISTOS:

I.Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas,

en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN,

“C., E.R. c/ M.J.J., sent. del 25/6/96, entre otros).

Que, en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta S. se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Q.C.A. c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “B., L.O.”

(Fallos: 341:1924) y teniendo en cuenta que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

  1. Que si bien el tema sustancial que se resuelve en la sentencia acarrea implicancias que trascienden el particularismo involucrado en la causa al determinarse las pautas a aplicarse en torno el pago del impuesto a las ganancias lo cual haría viable, en principio la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa “ (sent del 26/3/19).

Por otra parte, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley“ a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los Fecha de firma: 04/11/2021

Alta en sistema: 13/11/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

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