Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2021, expediente CSS 073172/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 1
73172/2018MSP
G.H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS
Buenos Aires, MSP
AUTOS Y VISTOS:
I.Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas,
en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN,
“C., E.R. c/ M.J.J., sent. del 25/6/96, entre otros).
Que, en similares casos como en el sub examine, en los que lo decidido por esta S. se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI, RO), “Q.C.A. c/ Anses “ sentencia del 11/11/2014, “B., L.O.”
(Fallos: 341:1924) y teniendo en cuenta que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
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Que si bien el tema sustancial que se resuelve en la sentencia acarrea implicancias que trascienden el particularismo involucrado en la causa al determinarse las pautas a aplicarse en torno el pago del impuesto a las ganancias lo cual haría viable, en principio la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa “ (sent del 26/3/19).
Por otra parte, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley“ a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los Fecha de firma: 04/11/2021
Alta en sistema: 13/11/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
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