GABUZZI, ORNELA ESTEFANIA c/ MARCOS, PAULA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 064653/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64653/2021

GABUZZI, ORNELA ESTEFANIA c/ MARCOS, PAULA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 11 de otubre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 5 del mismo mes y año, por el que el juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por P.A.M., Galeno Argentina S.A., V.P.R. y Seguros Médicos S.A. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 18 de octubre de 2022 y, corrido el respectivo traslado, fue respondido por la codemandada V.P.R., en la del día 27 de octubre de 2022.

  1. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres (Scolarici en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  2. Arean,

    B.A., 1ra. Ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603).

    La prescripción liberatoria es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Jorge Kielmanovich Código Procesal Civil y Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, TII, p. 958).

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A., B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) -

    Highton, Elena

  3. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

  4. En el caso, el juez de grado admitió la excepción articulada, luego de ponderar que el acto médico que se indica como hecho generador de los daños reclamados, tuvo lugar el día 18 de febrero de 2016, mientras que la actora ejerció su acción mediante la promoción de este proceso recién el día 30 de agosto de 2021. Esto es,

    una vez operado el plazo de tres años que el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil.

    Al sostener su recurso, la parte actora señala que, si bien el acto médico ocurrió el 18 de febrero de 2016, le resultó imposible tomar conocimiento de la mala praxis que alega y que recién pudo hacerlo cuando decidió consultar con otros profesionales médicos, en el año 2020.

    Destaca que, en una mala praxis médica, la fecha de la cirugía no siempre es la que determina el inicio del cómputo del plazo de prescripción estipulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

  5. Ahora bien, a los fines de establecer el momento a partir del cual cabe computar el plazo de prescripción en casos como el presente, no debe tenerse en cuenta el daño en sí mismo, sino el tiempo en que la actora se encontró en condiciones de advertir los Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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