Sentencia nº AyS 1991-II, 459 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 1991, expediente B 52253

PonenteJuez VIVANCO (MI)
PresidenteVivanco - Laborde - Pisano - Mercader - Rodriguez Villar - San Martín - Salas
Fecha de Resolución11 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de julio de 1991, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores V., L., P., M., R.�guez V., S.M.�n, S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.253, �G., D.A. contra Caja de Seguridad Social para O.�logos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. La se�ora D.A. G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para O.�logos de la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones emanadas del Directorio de dicha Caja con fechas 17IX88 y 21X88 que, respectivamente, desestimaron la solicitud de pensi�n por no revestir el car�cter de viuda del causante y el recurso de reconsideraci�n interpuesto contra el aludido acto. Pide que el Tribunal decida la cuesti�n otorgando el beneficio impetrado.

    Como fundamento de su pretensi�n aduce que convivi� con el se�or J.T. desde el a�o 1969 en aparente matrimonio y en el domicilio de la calle Avellaneda 899 de T..

    Agrega que con posterioridad a la fecha de fallecimiento del causante �ocurrida el 4IV86�present� ante la Caja demandada formal solicitud de pensi�n reiterando su pedido luego del dictado de la ley� 23.570 y agregando la prueba que hac�a a su derecho.

    Manifiesta que la resoluci�n denegatoria desconoce la realidad de la situaci�n de los convivientes de los afiliados a la Caja de O.�logos que, al fallecer �stos, se encuentran en total estado de desprotecci�n neg�ndoseles, por ende, la prestaci�n alimentaria, vital, necesaria e imprescindible.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta en juicio el apoderado de la Caja de O.�logos de la Provincia de Buenos Aires quien, en primer lugar, niega la convivencia de la actora con el doctor T. en cuanto a las caracter�sticas y t�rmino de duraci�n.

    Agrega que la ley� 8119 no prev� el otorgamiento del beneficio de pensi�n a la concubina del afiliado si�ndole inaplicable, adem�s, la legislaci�n que cita la actora en su demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y dictada la providencia de autos para sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    � Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor V. dijo:

  4. 1. La actora, como qued� visto, impugna la resoluci�n del Directorio de la Caja de O.�logos que desestim� su solicitud de obtener el beneficio de pensi�n derivado del fallecimiento del afiliado J.T., por no revestir el car�cter de viuda del causante.

    Dicho acto se fund� en la disposici�n de la ley� 8119 que no contempla la situaci�n de la persona que hubiera mantenido vida marital de hecho con el afiliado fallecido (conf. art. 71, ley� 8119).

    1. Si bien la denegatoria aludida se ajust� a derecho, cabe advertir que estando en tr�mite el presente juicio se sanciona en la Provincia la ley� 10.754 que modifica el dec. 9650 especificando que, en caso de muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilaci�n, se otorgar� pensi�n entre otros, a la o el conviviente que hubiese convivido p�blicamente en aparente matrimonio durante por los menos cinco a�os inmediatamente anteriores al fallecimiento.

      Dicha ley� establece la retroactividad de los beneficios al regular que los derechos instituidos por ella podr�n invocarse aunque el o la causante hubieren fallecido antes de la vigencia de la misma, pero, en ning�n caso, el pronunciamiento que se...

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